1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MALLOA CON CORVALAN SALAS, ALEJANDRO ENRIQUE

Rol

14814-2020

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el rol N° C-511-2016 y caratulado “Ilustre Municipalidad de Malloa con Corvalán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, que revocó la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho y, en su lugar, rechazó la demanda de terminación del contrato ya extinguido unilateralmente y confirmó en lo demás el fallo apelado, con declaración de condenar a la demandada al pago de $8.440.145 por concepto de daño emergente causado a la actora. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en el primer capítulo de nulidad formal el recurrente invoca la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo incurre en la incongruencia denominada infra petita por cuanto ha concedido menos de lo solicitado, desde que la actora demandó conjuntamente la resolución del contrato con indemnización de perjuicios y no ejerció la acción indemnizatoria en forma independiente. En el segundo capítulo de casación, invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 6 del mismo texto normativo. Al efecto, asegura que es improcedente acoger una demanda de perjuicios que se ha deducido conjuntamente con la acción de resolución, sin haberse declarado resuelto el contrato pues, como se indicó, no se hizo valer la pretensión de indemnización de manera independiente sino que vinculada a la condición resolutoria tácita del artículo 1489 del Código Civil. Tercero: Que al examinar la primera causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que los hechos sobre los que construye el argumento no la configuran. Cabe recordar q

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por el recurrente no configuran la causal invocada desde que el tribunal de alzada se pronuncia sobre la acción deducida acogiéndola parcialmente. Se expresan los motivos para ello y se asienta el hecho consistente en el contrato terminó por acto administrativo con fecha 2 de noviembre del año 2015, razón por la que sólo accede a la indemnización de perjuicios que indica en lo resolutivo. De esta forma, no configurándose la causal de nulidad formal esgrimida en el libelo en análisis, no cabe sino concluir que el recurso no puede ser admitido a tramitación. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que el recurrente de casación en fondo denuncia que el

Fallo

fallo apelado, con declaración de condenar a la demandada al pago de $8.440.145 por concepto de daño emergente causado a la actora. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en el primer capítulo de nulidad formal el recurrente invoca la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo incurre en la incongruencia denominada infra petita por cuanto ha concedido menos de lo solicitado, desde que la actora demandó conjuntamente la resolución del contrato con indemnización de perjuicios y no ejerció la acción indemnizatoria en forma independiente. En el segundo capítulo de casación, invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 6 del mismo texto normativo. Al efecto, asegura que es improcedente acoger una demanda de perjuicios que se ha deducido conjuntamente con la acción de resolución, sin haberse declarado resuelto el contrato pues, como se indicó, no se hizo valer la pretensión de indemnización de manera independiente sino que vinculada a la condición resolutoria tácita del artículo 1489 del Código Civil. Tercero: Que al examinar la primera causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que los hechos sobre los que construye el argumento no la configuran. Cabe recordar que la denominada ultra petita –más allá de lo pedido– es un principio rector que ataca la falta de adecuación entre las pretensiones formuladas por las

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, bajo el rol N° C-511-2016 y caratulado “Ilustre Municipalidad de Malloa con Corvalán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en c

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