CORP.DE DESARROLLO COMUNA SAN VICENTE/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de enero de 2023, comparece José Daniel Piña González, abogado, en representación según se acreditará de la Corporación De Desarrollo de la comuna de San Vicente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat número 821, segundo piso, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N°001806, de 20 de diciembre de 2022 de la Superintendencia de Educación, notificada el 27 de diciembre de 2022, la que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra la Resolución Exenta N° 2022/PA/06/56 del Director Regional de O’Higgins de dicha Superintendencia, en cuanto dispuso sancionar administrativamente a la Corporación de Desarrollo de San Vicente de Tagua Tagua. Señala que del proceso de fiscalización realizado por la Superintendencia respecto de las subvenciones percibidas por la Corporación durante el ejercicio 2020, se levantó el acta número 210600562, de 1 de septiembre de 2021, la que dio lugar a la Resolución Exenta N° 2021/PA/06/283, del 13 de septiembre del mismo año, en la que se ordenó instruir proceso administrativo contra la Corporación, por lo siguiente: “Cargo único: Hallazgo 87. Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia. Sustento: 87.00 Establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia.” Explica que el hecho constatado en el acta consiste es el siguiente: “En el marco del proceso de rendición de cuentas recursos 2020, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones y/o aportes del Estado percibidos en dicho año, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia.” Por ello, se abría transgredido los artículos 49 letras b), e) y ñ), 54 al 56 y 76 b) de la Ley 20.529, y demás normas legales y reglamentarias especiales indicadas en la resoluc
Fundamentos
motivos del acto que es coherente con la sanción aplicada en relación al hecho infraccional, refutando las alegaciones de la recurrente y sus medios de prueba, considerando la relevancia del bien jurídico afectado referido a la información y transparencia de la gestión del uso de los recursos entregados por el Estado con el objeto de financiar el sistema educativo, según motiva en considerando 5°, letra c) y siguientes. Que, el legislador en la Ley 20.529 sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación determinó aquellas conductas reprochables, su graduación y sus respectivas sanciones, para el caso en sublite, es necesario relatar en que consiste el proceso de rendición de cuentas a grandes rasgos. El proceso de rendición de cuentas contempla dos macro etapas: 1) Rendición de cuentas propiamente tal, consiste en el registro de todos los ingresos que la respectiva entidad sostenedora haya percibido durante el año calendario a rendir y los gastos efectuados con cargo a los ingresos percibidos. 2) Acreditación de saldos, es aquella etapa que se inicia luego de finalizada la etapa anterior, que tiene por objeto que la entidad sostenedora acredite por medio de documentos bancarios se encuentren disponibles en la cuenta corriente registrada en nuestras plataformas de información aquellos saldos que no fueron ejecutados en el periodo rendido. Este proceso se origina por que la entidad ha incumplido en forma y plazos con el deber de informar a la Superintendencia de Educación el monto de las subvenciones no utilizadas en el periodo anual, los incumplimientos se tipifican como una infracción grave, según el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529, que dice: “Son infracciones graves: b) No entregar la información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”. Los establecimientos educacionales que reciben recursos estatales deben rendir cuenta anualmente respecto de su uso ante la Superintendencia de Educación, conforme a lo dispuesto en la Ley antes citada. Dicha rendición es declarativa, de acuerdo a lo reglamentado por el Decreto Supremo N° 469 de 2013 del Ministerio de Educación, modificado por el Decreto Supremo N° 575 de 2016 del mismo ministerio y esa información declarada por el sostenedor está sujeta a revisiones posteriores. Así como se ha señalado, la recurrente incumplió por cuanto no acreditó totalmente la disponibilidad de los saldos de las Subvenciones Escolar Preferencial, Programa de Integración (PIE), Pro-Retención y FAEPC 2019, en la forma y plazos instruidos por este servicio, el total no acreditado asciende a la suma de $1.544.752.274.- Argumenta que en cuando a la solicitud, de diminución de la multa impuesta, se trata de aquellas que están comprendidas dentro del rango legal de sanciones aplicables para infracciones graves, aplicando la privación parcial y temporal de la subvención general del 5% por 4 meses, conforme al artículo 73 letra c) de la Ley N°20.529. En cuanto a es
Fallo
por tanto, no adolece de ilegalidad alguna. La normativa educacional ha determinado expresamente y con anterioridad a su perpetración, cuales son aquellas conductas que se sancionarán, la normativa pone en conocimiento a las entidades sostenedoras que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado que no podrán perseguir fines de lucro y deberán destinar de manera íntegra a fines educativos, así como deben de rendir cuenta pública del uso de sus recursos y de sus estados financieros. Que, el acto administrativo impugnado fue dictado por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, quien actúo con la debida objetividad al conocer y resolver del asunto sometido a su decisión como órgano superior jerárquico de quien aplicó sanción en primera instancia, respetando el principio de probidad y sustentando su convicción en el mérito del procedimiento administrativo, los antecedentes conformantes de estos autos y en la normativa educacional como la citada anteriormente, cuya notificación fue practicada con fecha 27 de diciembre de 2022. Que, es menester expresar que la Superintendencia de Educación es una institución desconcentrada territorialmente, siendo el Superintendente de Educación el Jefe Superior de este Servicio y son las autoridades regionales (Directores regionales) quienes confirman los cargos y aplican sanciones de los procedimientos administrativos sancionatorios, mientras que el Superintendente de Educación o a quien le delegó facultades (Fiscal) resuelve d
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C.A. de Rancagua. Rancagua, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 17 de enero de 2023, comparece José Daniel Piña González, abogado, en representación según se acreditará de la Corporación De Desarrollo de la comuna de San Vicente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat número 821, segundo piso, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de rec
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