/COMERCIAL BAJO CERO LIMITADA
Rol
690-2022
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el 16° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C- 8827-2021, caratulado “/Comercial Bajo Cero Limitada, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la solicitante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra aquella de primer grado de once de noviembre del mismo año, que rechazó la solicitud de liquidación voluntaria de empresa deudora. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringido el artículo 4 de la Ley N° 20.720, en relación con los artículos 181 y 189 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 188 y 189 del Código Orgánico de Tribunales, en síntesis estima que la resolución que no acoge a tramitación el procedimiento de liquidación voluntaria frustra su inicio, de manera que para los efectos de impugnar tal decisión rigen las reglas generales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que examinados los antecedentes se aprecia que, al resolver como lo hicieron, los jueces del fondo se apoyaron en el artículo 4° N°2 de la Ley N°20.720, reflexionando que en dicho precepto se consagra la procedencia del recurso de apelación “sólo respecto de aquellas resoluciones que esa ley expresamente señale”, lo que no es el caso. Cuarto: Que sobre esta materia han surgido diversas interpretaciones, motivo por el cual esta Corte revisó la recta inteligencia del artículo 4 de la Ley sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. Así entonces, en la causa rol N°25.196-18 se resolvió que el nuevo estatuto concursal contempla una serie de reglas procesales que difieren de las normas generales, y, en lo que aquí interesa, instituye un sistema recursivo que restringe la apelación sólo a aquellos casos expresamente indicados. Esta postu
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en el procedimiento sobre liquidación voluntaria, tramitado ante el 16° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C- 8827-2021, caratulado “/Comercial Bajo Cero Limitada, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la solicitante en contra de la resolución
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