ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, comparece Felipe Salaya Martínez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, deduciendo reclamo de ilegalidad según artículo 85 de la Ley N°20.529, contra la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1801 de 20 de diciembre de 2022, que rechaza recurso de reclamación interpuesto por su parte, contra Resolución Exenta N° 2022/PA/05/0103 de 8 de abril de 2022, que le impuso la sanción de privación temporal y parcial, por 2 meses, de un 1% de subvención general percibida por la entidad sostenedora, por los 24 establecimientos educacionales que la resolución señala, en proceso administrativo sancionador por supuesta infracción a la normativa educacional. Como cuestión previa, refiere que el procedimiento en cuestión se originó en por los hechos consignados en Acta de Fiscalización N°210501050 de 9 de septiembre de 2021, el 15 de octubre se ordenó instruir proceso administrativo, el 12 de noviembre del mismo año se procedió a formular cargos contra la I. Municipalidad de San Felipe, cual fue “que el sostenedor no cumple con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia”, referido al hecho constatado de que tal falta de información se refirió a la acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2020, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia conforme al detalle que se indica más abajo en la resolución. Luego señala cuáles serían las normas trasgredidas y que se trata de una infracción grave. Conforme a dicha resolución de cargos, los documentos individualizados en la tabla “diferencia acreditación de saldos” son aquellos que presentaron algún tipo de irregularidad en la revisión de imágenes del proceso de acreditación de saldos, recursos 2020, indicando que el reparo en el certificado bancario de acreditación de saldos es que este no se ajusta a la fecha requerida. Luego señala que por med
Fundamentos
Considerando: Que en su reclamo de ilegalidad el actor se limitó a formular objeciones al procedimiento administrativo, que culminó con una sanción en su contra, cuestión que se aparta del objetivo de esta acción, la que dice relación con la constatación de una infracción de ley en la dictación de la Resolución objeto de la misma, que en el presente caso consiste en la Resolución Exenta N° 1801 de 20 de diciembre de 2022, que rechaza recurso de reclamación interpuesto por la reclamante contra Resolución Exenta N° 2022/PA/05/0103 de 8 de abril de 2022, que aprobó proceso administrativo e impuso sanción de privación temporal del 1% de la subvención recibida, en relación a 24 establecimientos educacionales. Por tal razón, el recurso será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 6° del DFL N°” de 1998 del Ministerio de Educación, y 73 letra b) de la Ley N°20529, se declara: que se rechaza el recurso de reclamación deducido por la I. Municipalidad de San Felipe contra la Superintendencia de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-4-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, comparece Felipe Salaya Martínez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, deduciendo reclamo de ilegalidad según artículo 85 de la Ley N°20.529, contra la Superintendencia de Educación, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1801 de 20 de diciembre de 2022, que rechaza recur
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