CLUB DEPORTIVO JUVENTUD DE LIMAHUE/ASOCIACION DE FUTBOL DE MALLOA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 18 de octubre de 2022, Humberto Espinosa Duarte, contratista, en representación del Club Deportivo Juventud de Limahue, persona Jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, y deduce recurso de protección en contra la Asociación de Fútbol de Malloa, representada por su Presidente, Sr. Armandín Machuca Sepúlveda, por las siguientes razones: Explica que el 11 de Septiembre del año 2022, en horas de la tarde, en el Estadio del Deportivo San Luis de Pelequen, ubicado en el sector denominado San Luis, comuna de Malloa, se enfrentaron por el campeonato de la Asociación de fútbol de Malloa los equipos de Deportivo San Luis y Club Deportivo Juventud de Limahue, en las cuatro categorías que comprende el citado campeonato. Añade que los partidos se jugaron con absoluta normalidad, según consta de las planillas del turno realizado por Carlos Soto Riveros, director de turno designado por la Asociación de Fútbol de Malloa para el encuentro. Al día siguiente, el mismo director de turno, realizó una ampliación del informe correspondiente al partido de primera serie entre los clubes deportivo San Luis y Juventud de Limahue, bajo el epígrafe de Informe Aparte que es del siguiente tenor: “Malloa, 12 de septiembre de 2022. Yo Juan carlos Soto Riveros Director de Turno, Rut: 7.924.035-4, encargado del Turno del día 11 de Septiembre de 2022, informo lo siguiente: Informe aparte: 1.- que el día domingo 11 de Septiembre del 2022, se jugó partido entre los clubes Deportivo San Luis contra Juventud Limahue. 2.- Mientras se jugaba el segundo tiempo de Primera Serie el jugador número 11 del club San Luis escupió al señor árbitro por lo cual el jugador fue sancionado con su respectiva expulsión. Este acto generó que los espectadores del club San Luis invadieron la cancha para tomar la medida de sacarlo del campo deportivo. Cabe importante señalar que partido transcurrió en forma normal con el resultado de San Luis 2 Juventud Limahue 5.- 3.-Una vez finaliz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye al recurrido consiste en que con fecha 12 de septiembre de 2022, y de manera informal se le comunicó al recurrente, representante del Club Juventud de Limahue, que este último había sido expulsado del campeonato correspondiente al año 2022, atendidos los disturbios ocurridos en un partido celebrado el día anterior, todo lo cual afecta las garantías constitucionales del club deportivo, toda vez que dicha sanción no sólo carece de sustento normativo sino que además se invocan disposiciones reglamentarias obsoletas. TERCERO: Que por su parte el recurrido indicó, luego de reconocer la efectividad de los hechos y la sanción, que con posterioridad se percató de la incorrecta aplicación de la normativa establecida en el reglamento al momento de disponer la expulsión de la recurrente; y dado lo anterior, con fecha 3 de octubre del año recién pasado, tanto el Consejo como el Directorio, decidieron reintegrar al equipo deportivo recurrente, lo que acredita con las copias de las actas de fechas 3 de octubre y 2 de noviembre, ambas del año 2022. Agregó que el actor, no perdió puntos ni tampoco partidos de la competencia, finalizando el campeonato en condiciones de normalidad. CUARTO: Que se dio traslado de esta alegación a la recurrente, quien preciso en el folio 19 que era efectivo que la Asociación de Fútbol de Malloa dejó sin efecto la sanción impuesta al club recurrente, el cual fue reintegrado al campeonato de dicha asociación. QUINTO: Que conforme lo anterior y los antecedentes que acompaña la recurrida, consistentes en las actas del Consejo y del Directorio, consta que efectivamente aquella sanción cuestionada, consistente en la expulsión del equipo deportivo y pérdida de puntos, fue dejada sin efecto por decisión de los mismos órganos regulatorios de la organización deportiva, por lo que a su respecto, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, de modo que la acción constitucional efectivamente ha perdido oportunidad y así será declarado en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Humberto Espinosa Duarte, en representación del Club Deportivo Juventud de Limahue, en contra de la Asociación de Fútbol de Malloa, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 12.544-2022 Protección “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece con fecha 18 de octubre de 2022, Humberto Espinosa Duarte, contratista, en representación del Club Deportivo Juventud de Limahue, persona Jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, y deduce recurso de protección en contra la Asociación de Fútbol de Malloa, representada por su Presidente, Sr. Armandín Machuca Sepúlved
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