JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

EVA MARIELA ALONSO ANCAN C/ LUIS BERNARDO ALONSO GALLARDO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando los hechos expuestos por los intervinientes y estimando que se reúnen los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la existencia del hecho ilícito y su participación, aparecen justificados con la declaración de la víctima y terceros que la auxiliaron y examinaron y, respecto de la necesidad de cautela, considerando el ilícito por el cual se formalizó al imputado, la pena asignada al mismo, la posibilidad que en caso de resultar condenado, no sea beneficiario de alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N° 18.216, la medida cautelar impuesta aparece como adecuada y proporcional, por resultar peligrosa la libertad del encartado para la seguridad de la sociedad y de la víctima, SE CONFIRMA la resolución de fecha seis de marzo de dos mil veintitrés, que decretó la prisión preventiva de LUIS BERNARDO ALONSO GALLARDO. Comuníquese al tribunal A quo lo resuelto. Penal-256-2023.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. A los folios N° 4 y 5: A todo: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando los hechos expuestos por los intervinientes y estimando que se reúnen los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto a la existencia del hecho ilícito y su participación, aparecen justificados

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