MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ VICENCIO / UNIVERSIDAD DE PLAYA ANCHA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2022 comparece sin asesoría letrada Miguel Ángel Vásquez Vicencio, quien recurre de protección contra la Universidad de Playa Ancha, porque con fecha 30 de diciembre de 2022 le notificó el cese de sus funciones y además el deposito del bono de incentivo al retiro en su cuenta corriente (dado que el 2021 el actor cumplió 65 años de edad), conducta que califica contraria al criterio de la “confianza legítima”, por cuanto el proceso adolece de falta de transparencia, tiene carga académica comprometida para 2023, existe oficio pendiente de la Subsecretaría de Educación respecto del cálculo de su bonificación y no se le entregó detalle de este último, a pesar de solicitarlo. Con fecha 11 de enero de 2023 la recurrida Universidad de Playa Ancha solicitó el rechazo del presente recurso, con costas. En síntesis, explicó que el término de los nombramientos en contrata y el cese efectivo de las funciones desempeñadas por el recurrente se ajustó no solo a las exigencias del decreto de rectoría N° 122 de 2015 (concede beneficio compensatorio previsto en la Ley N° 20.374) y de la Ley N° 21.043 (que otorga una bonificación adicional por retiro), sino que también a la propia voluntad del académico de desvincularse de la institución para acceder a los beneficios reclamados. Por ello, afirmó, no existe conducta arbitraria ni ilegal. Añadió que en el contexto referido, el término de los nombramientos en contrata y el cese efectivo de las funciones del recurrente no están amparados por el principio de confianza legítima, toda vez que atendido sus propios actos, el recurrente no podía albergar la justa expectativa de habérsele prorrogado su contrata para el año 2023 atendida su renuncia voluntaria. De esta manera, sostuvo, la circunstancia reclamada en el recurso, esto es, no saber qué monto se le pagará por bonificación adicional, no es suficiente para suspender los procedimientos de incentivo al retiro, cuyos plazos de postulación, son fatales. A
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de los escritos que rolan en folios 1 y 5, se advierte que la parte recurrente está reclamando por la forma de cálculo y fecha de pago del beneficio regulado en el artículo 4° de la Ley N° 20.374 -que faculta a las universidades para establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica-, pues, según reconoció en estrados, el emolumento contemplado en el artículo 9° del citado cuerpo legal le fue correctamente pagado por la recurrida. Segundo: Que, por su parte, la Universidad de Playa Ancha señaló en su informe (numerales 7 y siguientes) que el beneficio adicional en tramitación es aquel regulado en la Ley N° 21.043 -otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios-, lo que también fue informado así por la Subsecretaría de Educación, quien precisó que “para efectos de calcular la cantidad de unidades de fomento para el efectivo pago de la bonificación adicional, se deberá considerar la cantidad de horas que efectivamente esté ejerciendo el funcionario al momento de la renuncia voluntaria”. Tercero: Que, el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 21.043 mencionada, establece: “La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al retiro, tales como las otorgadas por las leyes N° 20.996 y N° 20.807, o por los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.374”. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto y norma legal citada, se advierte que en la actualidad está en tramitación el procedimiento para el cálculo y pago de la bonificación adicional, de cargo fiscal, que otorga la Ley N° 21.043, a cuyo respecto la parte recurrente no reclamó ilegalidad ni arbitrariedad alguna, en sus escritos de folios 1 y 5, razón por la cual el presente arbitrio será desestimado. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y aunque se estimara una eventual ilegalidad o arbitrariedad respecto de la forma de cálculo y fecha de pago del beneficio establecido en el artículo 4° de la Ley N° 20.374, lo cierto es que este emolumento es incompatible con el regulado en la Ley N° 21.043, por lo que no puede reclamarse una falta de pago de la primera bonificación citada, al encontrarse en tramitación la segunda nombrada ante la Subsecretaría de Educación y habiendo optado por ella el actor, al momento de renunciar voluntariamente a sus cargos en la universidad recurrida, con fecha 21 de marzo de 2022, lo que consta en el decreto exento N° 1494 de 28 de diciembre del mismo año, de la Universidad de Playa Ancha.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recuro de protección interpuesto por Miguel Ángel Vásquez Vicencio, contra la Universidad de Playa Ancha. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-173232-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 30 de diciembre de 2022 comparece sin asesoría letrada Miguel Ángel Vásquez Vicencio, quien recurre de protección contra la Universidad de Playa Ancha, porque con fecha 30 de diciembre de 2022 le notificó el cese de sus funciones y además el deposito del bono de incentivo al retiro en su cuenta corriente (dado
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