6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIVERA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en la demanda se describe de manera suficiente los documentos que se solicita exhibir y que corresponden a aquellos que habilitaron a la requerida para informar la deuda del actor al boletín comercial, en términos que se encuentra satisfecha la exigencia plasmada en el artículo 273 N°3 del Código de Procedimiento Civil, de modo que corresponde acceder a la solicitud planteada. Por este motivo y de acuerdo además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del cuerpo legal citado, se revoca la resolución apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por el 6° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se hace lugar a lo pedido por el actor, disponiéndose la citación para que la demandada Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, comparezca al tribunal y exhiba el o los instrumentos, sea pagaré, contrato u otro, en cuyo mérito informó la deuda del actor, lo que deberá cumplir bajo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el Tribunal disponer lo pertinente para su cumplimiento.. Devuélvase. Rol N° 8021-2021 Civil

Fallo

se declara que se hace lugar a lo pedido por el actor, disponiéndose la citación para que la demandada Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, comparezca al tribunal y exhiba el o los instrumentos, sea pagaré, contrato u otro, en cuyo mérito informó la deuda del actor, lo que deberá cumplir bajo el apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el Tribunal disponer lo pertinente para su cumplimiento.. Devuélvase. Rol N° 8021-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Que en la demanda se describe de manera suficiente los documentos que se solicita exhibir y que corresponden a aquellos que habilitaron a la requerida para informar la deuda del actor al boletín comercial, en términos que se encuentra satisfecha la exigencia plasmada en el artículo 273 N°3 del Código de Procedimiento Civil

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