CABEZAS CATALDO HECTOR MAURICIO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (SESION EXTRAORDINARIA SEPTIEMBRE 2022)
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Héctor Mauricio Cabezas Cataldo, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 12 de septiembre de 2022, y por la cual se revocó la libertad condicional a su representado. Señala, en síntesis, que el amparado, fue condenado en causa RIT 3779-2014, por el Juzgado de Garantía de Iquique por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000 a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la multa en beneficio fiscal ascendiente a una unidad tributaria mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares. Añade que en abril de 2021, fue beneficiado con libertad condicional, hasta que por medio de oficio de ordinario 709/2022 del Jefe del Centro de Apoyo para la Integración Social de Iquique, se informa en la respectiva causa que con fecha 12 de septiembre de 2022, se realizó Sesión Extraordinaria de la Comisión de Libertad Condicional donde se revoca el beneficio de libertad condicional al amparado por no asistir periódicamente a las entrevistas con su delegado, sin justificación alguna, incumpliendo con el resto de condiciones de su Plan de Intervención. Alega que durante visita carcelaria en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, a fin de esclarecer y conocer el motivo del incumplimiento a las condiciones impuestas, el amparado informa que siempre estuvo desempeñándose en puestos de trabajo, buscando, por tanto, siempre optar a mejores oportunidades laborales. De esta circunstancia estaba en total y pleno conocimiento su delegado de Libertad Condicional, sin embargo, durante este proceso siempre obtuvo poca información al respecto, no existiendo a
Fundamentos
motivos por el cual fue revocada la Libertad condicional. Incluso acompañó a su Delegado de Libertad Condicional, una copia de su contrato de trabajo. Sostiene que el amparado explica que a partir del estricto horario laboral no pudo comparecer a cumplir las condiciones impuestas, es decir la asistencia quincenal, sin embargo, es menester señalar que al momento de entregar su contrato laboral, este mismo es en sí autosuficiente de manera que da cuenta sus tiempos, no obstante esto, jamás se le entregó por parte del Delegado de libertad condicional orientación al respecto, de manera de otorgar una posible opción o alternativa, que dispusiera en definitiva mejores condiciones para que el condenado pudiere dar cumplimiento efectivo. Agrega que existe un error de información, entendiendo que es función de los delegados el brindar apoyo a los libertos condicionales, centrándose en las necesidades del intervenido para su Plan de Intervención y que tal como se le atribuye en el Decreto Ley 321 artículo 6 se debe fijar este Plan con especifica consideración del “acceso efectivo del condenado a los servicios”, circunstancia que no ocurrió. Indica que, en lo que respecta a la residencia, el amparado manifiesta estar nuevamente con sentimientos de confusión, ya que alude que al momento de presentar el contrato, en donde por disposición legal se debe señalar un domicilio, por ignorancia asumió que dicho acto de entrega, hacía presumir su cambio de domicilio, error que -nuevamente se reitera- es cometido involuntariamente. Alega que, el indicar que el amparado no asistió periódicamente sin una justificación, es del todo erróneo, ya que es preciso señalar que las circunstancias que entorpecieron el proceso de libertad condicional y que conllevaron a su revocación no fueron aclaradas por la entidad específica, en la oportunidad pertinente, entendiendo el rol indispensable y primordial que cumple el Delegado de Libertad condicional en estos procesos. Por último, solicita se declare que se deja sin efecto la revocación del beneficio de libertad condicional otorgada al amparado, en virtud que no existen incumplimientos previos al informado, lo que da cuenta del irrestricto apego que tuvo el amparado en el cumplimiento de sus condiciones, el cual se vio mermado por una información incorrecta. Evacuando el informe solicitado, don Andrés Provoste Valenzuela, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de 2022, a nombre de la misma, expone que se decidió revocar la libertad condicional, atendido a que el liberto no ha demostrado un adecuado cumplimiento de las condiciones de su plan, desde que, de acuerdo a lo informado por su Delegado de Libertad Condicional, ha presentado reiteradas inasistencias a la supervisión quincenal, lo que ha impedido los avances objetivos de su plan de intervención, desconociéndose, además, su asistencia a las actividades de integración por derivación asistida, unido a que tampoco ha proporcionado un lugar de residencia estable,
Fallo
por tanto, siempre optar a mejores oportunidades laborales. De esta circunstancia estaba en total y pleno conocimiento su delegado de Libertad Condicional, sin embargo, durante este proceso siempre obtuvo poca información al respecto, no existiendo aún en él claridad de los motivos por el cual fue revocada la Libertad condicional. Incluso acompañó a su Delegado de Libertad Condicional, una copia de su contrato de trabajo. Sostiene que el amparado explica que a partir del estricto horario laboral no pudo comparecer a cumplir las condiciones impuestas, es decir la asistencia quincenal, sin embargo, es menester señalar que al momento de entregar su contrato laboral, este mismo es en sí autosuficiente de manera que da cuenta sus tiempos, no obstante esto, jamás se le entregó por parte del Delegado de libertad condicional orientación al respecto, de manera de otorgar una posible opción o alternativa, que dispusiera en definitiva mejores condiciones para que el condenado pudiere dar cumplimiento efectivo. Agrega que existe un error de información, entendiendo que es función de los delegados el brindar apoyo a los libertos condicionales, centrándose en las necesidades del intervenido para su Plan de Intervención y que tal como se le atribuye en el Decreto Ley 321 artículo 6 se debe fijar este Plan con especifica consideración del “acceso efectivo del condenado a los servicios”, circunstancia que no ocurrió. Indica que, en lo que respecta a la residencia, el amparado manifiesta es
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada doña Ingrid Yáñez Bolvarán, Defensora Penal Pública Penitenciaria, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Héctor Mauricio Cabezas Cataldo, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el 12 de septiembre de 2022, y por la cual se revocó la libertad condicional a s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica