SIN INFORMACION

DUBUISSON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Andfrena Dubuisson, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen CH4390857, cédula nacional de identidad N°26.060.225-K, domiciliada en General Freire nº 952, La Cisterna, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Señala que la recurrida presento solicitud de Permanencia Definitiva el 17 de septiembre 2019 y la solicitud lleva por número 1387241 según ampliación Folio 2062641. Indica que la excesiva demora en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituye una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido tres años y tres meses desde su solicitud de permanencia o residencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitiva, cesando las vulneraciones a sus garantías constitucionales. Segundo: Que informan al tenor del recurso Nicolás Cornejo Montenegro y Stephanie Pinto González, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Señalan que la recurrente ingresó al territorio nacional con fecha 18 de diciembre de 2016 por medio de paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez; que mediante Resol

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Andfrena Dubuisson, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir el pronunciamiento que corresponda sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 32.279-2022 Protección

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San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica en representación de Andfrena Dubuisson, de nacionalidad haitiana, pasaporte del mismo origen CH4390857, cédula nacional de identidad N°26.060.225-K, domiciliada en General Freire nº 952, La Cisterna, para deducir recurso de protección en contra del Serv

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