CASTAÑO / SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados John Andy Flen Rettig y Rafael Arturo Correa Sepúlveda en representación de Sebastián Castaño Hernández, de nacionalidad colombiana, pasaporte Nº AV685944, con domicilio en Condell N.º1551, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva solicitada. Señala que el recurrente, envió una Solicitud de Regularización Migratoria al Departamento de Extranjería y Migración, con fecha 17 de junio 2021, recibiendo ese mismo día el comprobante correspondiente, con el número 26032025. Sin embargo, dicha solicitud no fue acogida a trámite. Ante esta situación, el recurrente el mismo día 17 de junio 2021 decide acogerse al proceso de regularización extraordinaria, contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley Nº21.325 de migración y extranjería, desistiéndose de las solicitudes realizadas con anterioridad, como se acredita con resolución exenta Nº 21072551, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración. A partir de esta fecha, el recurrente no ha recibido ninguna clase de respuesta sobre el resultado de su Solicitud de Regularización Migratoria, cumpliéndose ya un año y cinco meses desde la solicitud. Indica que el principal perjuicio experimentado por el recurrente consiste en la no obtención de su cédula de identidad. Agrega que el recurrente vive en Chile con su hijo, Juan Sebastián Castaño Peña, cédula nacional de identidad Nº27.758.497-2, nacido en Chile el 1 de abril de 2022, de actuales 8 meses de edad y cuyo sustento económico depende del recurrente. En dicho sentido, el acc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sebastián Castaño Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir el pronunciamiento que corresponda sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 31.722-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Rocío Rodríguez. San Miguel, 15 de marzo de 2023. Damaris Madrid Céspedes, Relatora. (Hora de inicio 11:10 am. - hora de término 11:17 am). San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo escrito folio 12: A todo, téngase presente. Proveyendo escrito folio 13: A lo principal: Téngase presente.
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