CHAVEZ GUTIERREZ JUAN CONTRA JUZGADO GARANTIA SAN BERNARDO
Rol
2411-2022
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que según se desprende del mérito de los antecedentes, la defensa del amparado, al comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado citada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo -por el delito de abuso sexual -, y ante la ausencia de su representado, expuso las razones por la que no debía accederse a la solicitud de orden de detención efectuada por el Ministerio Público, las que consistieron en la imposibilidad física del imputado de comparecer a la audiencia de juicio debido a que se encuentra postrado por un cáncer gástrico lo que fue respaldado con la documentación respectiva. 2°) Que, pese a tales argumentaciones, el tribunal recurrido decidió igualmente despachar una orden de detención en contra del recurrente, en atención a que “si bien hay algún documento de respaldo en cuanto a la enfermedad que aqueja al imputado, lo cierto es que este tenía la posibilidad de conectarse vía remota sin ningún tipo de traslado, que respecto de otros imputados que están en una situación similar, incluso han estado en prisión preventiva y aquello no es una obstáculo para que se sustraigan de la acción de la justicia. Las mismas alegaciones se han efectuado respecto de imputados que deben cumplir de manera efectiva su pena y el Tribunal las ha rechazado una y otra vez, esta no puede ser la excepción puesto que el imputado tenía la facilidad de conectarse de forma remota, incluso desde su cama” 3°) Que, de este modo, la decisión de la autoridad recurrida resulta desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra. Por otra parte, la mera eficacia del sistema de persecución, atendidas las circunstancias actuales, no presenta l
Fundamentos
motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Rol Corte N° 10-2022 y, en su lugar,
Fallo
se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Juan Enrique Chávez Gutiérrez y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención librada en su contra en los autos RUC N° 2000854239-3, RIT 9.310-2020, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, debiendo dicho tribunal fijar una nueva audiencia para la realización del juicio oral simplificado, a la que el recurrente deberá ser debidamente apercibido y comparecer telemáticamente, en tanto esté en condiciones físicas y mentales de hacerlo. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Mera quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en mérito de sus propios fundamentos. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol N° 2.411-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sr. Haroldo Brito C., Sra. María Teresa Letelier R., y los Ministros Suplentes Sres. Rodrigo Biel M., Raúl Mera M., y Miguel Vázquez P. No firma la Ministra Sra. Letelier, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Se tiene por cumplida la medida para mejor resolver dispuesta con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, rija el estado de acuerdo. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que según se desprende del mérito de los antecedentes, la defensa del amparado, al comparecer a la audiencia de procedimiento simplificado citada por el Juzg
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