SÁNCHEZ/COMPIN
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de octubre del año 2022, comparece doña Paz Andrea Sánchez Rubio, chilena, soltera, Educadora de Párvulo, cédula nacional de identidad número 13.343.057-1, domiciliada en calle el Canelo N°360, Villa Padelpa, comuna de Mostazal quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado el pago de sus licencias médicas N°4174172-4, 4380105-8, 4545860-1, 39539277, 4977377-3, 5217074-5, 5503247-5, 5791975-2, extendidas por un total de 240 días a contar del 17 de septiembre de 2020. Refiere que el 27 de octubre del año 2022, se dictó resolución que resolvió rechazar la solicitud de reconsideración que había presentada, justificando la decisión en que el descanso no se encontraría justificado, pese a los antecedentes médicos que acompañó y que dan cuenta de su afectación psicológica, debido al autismo severo de su hijo. Considera que la resolución impugnada carece de todo fundamento, incumplimiento lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 19.880 y vulnera lo dispuesto en los numerales 1, 3, 8, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas por la parte recurrida y que se dejen sin efecto las resoluciones del rechazo de las licencias médicas válidamente emitidas y presentadas ante el organismo recurrido, con expresa condenación en costas. A folio N°5, consta informe solicitado a la Comisión de Medina Preventiva e Invalidez. Señala que la usuaria entre los años 2018 y 2019 presentó 15 licencias médicas por diagnóstico de salud mental, siendo todas autorizadas. Luego, en el año 2020, presentó 11 licencias médicas por la misma patología, siendo autorizadas 7 de ellas por un total de 210 días de reposo, las 4 restantes fueron rechazadas por reposo no justificado. Agrega que en el año 2021 la actora presentó 11 licencias médicas, por el mismo diagnóstico antes señalado, todas rechazadas po
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso de protección alegada por la Superintendencia de Seguridad Social, se debe tener en consideración que del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, consta que efectivamente la intención de mantener la decisión de no pagar las licencias médicas extendidas a la actora se materializó a través de la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-119204-2021, de 13 de septiembre de 2021, la que fue objeto de reconsideración por la recurrente con fecha 25 de octubre del mismo año, siendo rechazada aquélla a través de la Resolución Exenta Nº R-01-IBS-159483-2021, de 24 de noviembre de 2021, resolución sobre la que nuevamente la actora solicita la reconsideración, la que nuevamente es rechazada mediante la Resolución Exenta Nº R-01-DRBS-64314-2022, de 23 de mayo de 2022. Esta última resolución nuevamente es objeto de reconsideración, la que se rechazó por Resolución Exenta Nº R-01-DFS-145969-2022, de 27 de octubre de 2022. 3.- Que, conforme a lo anterior, se debe tener en consideración que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, según lo dispone el Auto Acordado que regula la materia. Conforme a ello, aparece que la recurrente conocía la decisión sobre el rechazo de sus licencias médicas, al menos con la dictación de la resolución que rechazó su primera reconsideración, dictada con fecha 24 de noviembre del año 2021, por lo que claramente esta acción resulta ser del todo extemporánea ya que el proceder de la actora, en cuanto a interponer solicitudes de reconsideración sobre cada decisión que adoptó la recurrida en relación al rechazo de las mismas licencias médicas, no es útil para hacerse de un nuevo plazo a objeto de recurrir ante esta Corte. 4.- Que, habiéndose acogido la excepción de extemporaneidad, se omite pronunciamiento sobre la alegación de improcedencia del recurso de protección.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto por doña Paz Andrea Sánchez Rubio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 13323-2022. Protección. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de octubre del año 2022, comparece doña Paz Andrea Sánchez Rubio, chilena, soltera, Educadora de Párvulo, cédula nacional de identidad número 13.343.057-1, domiciliada en calle el Canelo N°360, Villa Padelpa, comuna de Mostazal quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad S
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