SIN INFORMACION

A FAVOR DE CHRISTIAN DE JESUS MORAN MERCEDES:RECURRIDO:CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA S/N RANCAGUA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de marzo del año en curso, se interpone recurso de amparo en favor de Christian del Jesús Morán Mercedes , cédula nacional de identidad N° 19.265.374-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua y en contra de dicho centro penitenciario. Refiere que ha sido informado que el módulo 84, aquel que habita el amparado, será destinado a la habitación de imputados, por lo que los internos serán trasladados a otros módulos. Explica que el amparado se encuentra amenazado de muerte en todos los módulos, menos el 83 y 84, por lo que ve amenazada su vida con el cambio referido. Solicita en definitiva, se declare ilegal y arbitrario el actuar del recurrido y se resuelve que el amparado no sea sacado de su módulo y pueda permanecer en él o se disponga su traslado al módulo 83, por razones de seguridad. A folio 4 se evacúa informe por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua, quien señala que actualmente el interno sigue habitando el módulo 84, pero que existe un plan de trabajo que busca disminuir los altos niveles de hacinamiento de los actuales módulos de imputados y una de las medidas a adoptar incluye que le módulo de condenados N°84 sea transformado en un futuro módulo de imputados, conforme a la atribuciones que tiene Gendarmería en la administración de sus establecimientos. Indica que según el Plan de Segmentación del penal, el módulo 83 sólo alberga internos masculinos, condenados por delitos de connotación sexual y tercera edad, condiciones con las que no cumple el amparado, por lo que no puede ser trasladado hacia dicho módulo. Sin perjuicio de ello indica que podría habitar los módulos 31, 32, 33, 34, 42, 44, 46, 47, 48, 51, 52, 53 y 54. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario el actuar de Gendarmería de Chile en relación a un eventual cambio de módulo en que cumple condena el amparado, debido a la reestructuración del módulo que habita, a saber, el N°84. Explica que se encuentra amenazado de muerte en todos los otros módulos excepto el N°83. 3.- Que, evacuando el informe requerido, el recurrido informa que el módulo 84 será reestructurado para albergar imputados, no condenados y, que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el plan de segmentación del penal a efectos de ser trasladado al módulo 83, sin embargo indica los otros módulos a los que podría ingresar. 4.- Que, al respecto, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, DL 2859 de 12 de septiembre de 1979, en su artículo 6 Nº 12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. 5.- Que, en este sentido, debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. 6.- Que, de los motivos precedentemente expuestos no se constata la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza de alguna de las garantías enumeradas en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental que habilite a esta Corte de Apelaciones a adoptar alguna medida destinada al restablecimiento del imperio del derecho, todo lo cual justifica el rechazo del recurso, tal como se dirá.

Fallo

se resuelve que el amparado no sea sacado de su módulo y pueda permanecer en él o se disponga su traslado al módulo 83, por razones de seguridad. A folio 4 se evacúa informe por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua, quien señala que actualmente el interno sigue habitando el módulo 84, pero que existe un plan de trabajo que busca disminuir los altos niveles de hacinamiento de los actuales módulos de imputados y una de las medidas a adoptar incluye que le módulo de condenados N°84 sea transformado en un futuro módulo de imputados, conforme a la atribuciones que tiene Gendarmería en la administración de sus establecimientos. Indica que según el Plan de Segmentación del penal, el módulo 83 sólo alberga internos masculinos, condenados por delitos de connotación sexual y tercera edad, condiciones con las que no cumple el amparado, por lo que no puede ser trasladado hacia dicho módulo. Sin perjuicio de ello indica que podría habitar los módulos 31, 32, 33, 34, 42, 44, 46, 47, 48, 51, 52, 53 y 54. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, la presente acción constitucional i

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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de marzo del año en curso, se interpone recurso de amparo en favor de Christian del Jesús Morán Mercedes , cédula nacional de identidad N° 19.265.374-6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua y en contra de dicho centro penitenciario. Refiere que ha sido informado que el módulo

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