SIN INFORMACION

ALCAYAGA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de Astrid Alcayaga Johnson, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por habérsele informado, por carta de fecha 31 de julio de 2022, que se pretende dejar sin efecto unilateralmente su plan actual de salud BC JONICO 1 REG 3120, que forma parte de un convenio de salud colectivo, para ser reemplazado por un nuevo plan de salud, atentando gravemente en contra de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, estos son, el derecho de propiedad establecido en el artículo 19 Nº 24 y el derecho a la libre elección de su sistema de salud, establecido en el artículo 19 Nº 9 inciso final. Señala que en la mencionada carta se indica que el plan de salud grupal al cual pertenece contempla condiciones que se deben cumplir para la mantención del mismo y, dado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 80% dejó de cumplirse, estando en un 92%, lo que hace necesaria la revisión la revisión de los planes de salud que lo conforman. Alega que no es razonable que el contrato de salud, que es una especie de contrato de seguro, los riesgos se transfieran al cotizante de buena fe, la parte débil del contrato, pues este último se ve perjudicado con la modificación, debiendo ser la Isapre quien soporte los riesgos, según lo pactado, y como aquello no ocurre, siendo esta circunstancia, el fundamento que esgrime la Isapre para proceder a poner término unilateral al plan de salud convenido. En consecuencia, indica que la Isapre al modificar el plan de salud, más aun cuando, le ponen término unilateralmente, deben justificar pormenorizadamente estas circunstancias excepcionales, en el caso en particular, los supuestos siniestros, dado que en caso contrario se vulnera con su actuar arbitrario, los mencionados derechos fundamentales. Explica que el actuar de la Isapre es del todo arbitrario e ilegal al carecer de fundamento ni explicaciones sobre los factores que tuvo en consideración para dejar

Fundamentos

considerando que lo afirmado por la Isapre no cuenta con antecedente alguno que la respalde, ni tampoco con referencias que puedan objetivarla o hacerla verosímil, o a lo menos, permitir que sea evaluada por el afiliado recurrente, en cumplimiento del procedimiento sobre modificación de contratos grupales contemplados en el artículo 200 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y la Circular IF N° 94, de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. En síntesis, alega que deberá acoger el presente recurso, con costas porque: a) Al poner término unilateralmente al plan colectivo grupal y modificar el plan de salud, sin acompañar comprobantes ni datos que sustenten dicha alza, constituye un acto arbitrario, y, además, ilegal, por transgredir los artículos 1545 y 1546 del Código Civil; b) Dicho acto arbitrario e ilegal, impacta directamente al patrimonio del recurrente, por toda su vida, afectando el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, alterando unilateralmente condiciones y beneficios ya pactados contractualmente, y de los que eran dueños, vulnerando la garantía constitucional del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política; Solicita en definitiva, se acoja el presente arbitrio, ordenando que se mantenga el plan actual de salud vigente, el que se encuentra expresado en UF, y que implícitamente se encuentra ya reajustado, con expresa y ejemplar condenación en costas. A folio 5, se concedió orden de no innovar. A folio 9, evacua informe la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. solicitando el rechazo del recurso por improcedente, con costas, porque no se divisa que haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que enmendar por esta acción constitucional, dado que la facultad para poner término al Plan de Salud grupal en referencia, proviene de lo establecido en el Convenio de Salud pactado con la Asociación Chilena de Seguridad, esto es, por haber cesado una de las condiciones necesarias para su subsistencia. De este modo, afirma, en caso alguno existió ilegalidad, toda vez que en el procedimiento de modificación sobre planes grupales se ajustó estrictamente a la normativa legal, reglamentaria y contractual del caso. Refiere que además de ofrecer las alternativas establecidas por el legislador, se le informaron alternativas adicionales de acceder planes de salud individuales. Tampoco existió arbitrariedad alguna, en atención a que las condiciones de vigencia del Plan de Grupal de la recurrente, fueron debidamente pactadas entre su Empleador, y la Isapre y posteriormente aceptadas por la recurrente. Señala que, su actuar se encuentra debidamente fundamentado y no nace del capricho, ya que es precisamente la siniestralidad por sobre el tope pactado el motivo de término del plan grupal de la actora, tal como se le informó en la carta enviada. Es por esto, argumenta, que el ofrecimiento de un nuevo Plan de Salud de carácter individual que más se ajustara a su cotización legal, constituyó sólo un

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Astrid Alcayaga Johnson, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto se dispone la suspensión de los efectos del acto recurrido hasta que se realicen las negociaciones de buena fe entre las partes, tras las cuales la recurrida procederá en forma consistente con los resultados de las mismas, todo ello de acuerdo a lo que dispone la ley al respecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Ministra (S) Sra. Valeria Echeverría Vega, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica con su dispositivo token. N°Protección-128827-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se recurre de protección en favor de Astrid Alcayaga Johnson, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por habérsele informado, por carta de fecha 31 de julio de 2022, que se pretende dejar sin efecto unilateralmente su plan actual de salud BC JONICO 1 REG 3120, que forma parte de un convenio de salud co

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