SIN INFORMACION

CAAMAÑO/BERMUDEZ

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Patricio Alejandro Caamaño Saavedra, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, en adelante DGC, y de la Contraloría General de la República, en adelante CGR, por el acto arbitrario y/o ilegal consistente en la Resolución N° 49 de fecha 02 de junio de 2021, notificada el 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Carabineros de Chile, que decreta la medida de expulsión, tomada razón con alcance con fecha 13 de julio de 2022, por la Contraloría General de la República. En relación a la Dirección General de Carabineros de Chile, expresa que ingresó a la institución el 16 de enero de 1998 y ostentaba el cargo de Sargento 2°, en la 1ª Comisaría de Carabineros de Concepción; refiere que se le involucró en la participación de una banda delictual dedicada al robo de cajeros automáticos, por el solo hecho de mantener amistad con un ex funcionario en situación de retiro, quien, sí tenía participación en estos ilícitos, incluso se le mantuvo privado de libertad, y por no contar con los suficientes recursos económicos para una adecuada defensa penal, en la causa RIT N° 3440-2017 del Juzgado de Garantía de Concepción, fue condenado a sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, dándose por cumplida la pena corporal con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad, pues estuvo sometido a prisión preventiva 127 días. Indica que producto de ello, se dispuso su baja inmediata, con la orden de instrucción de un sumario administrativo N° 10049/2017/1, de fecha 21 de agosto de 2017, manteniéndose la medida expulsiva en cada una de las instancias en que recurrió. Alega que no se le ha escuchado en forma presencial, como es su derecho a ser oído por las distintas autoridades y mandos institucionales llamados a resolver. Indica que alegó en su oportunidad la dilatada

Fundamentos

motivos indicados en el oficio N° E258.051, de 20 de septiembre de 2022, de esa autoridad. Indica que al efectuarse el control de legalidad del citado acto administrativo se estimó que el procedimiento disciplinario de la especie se ajustó a derecho, razón por la cual fue cursado con el alcance señalado en el oficio ES N° 55.257, del 13 de julio de 2022. Sin perjuicio de lo antes señalado, alega la Improcedencia del recurso de protección contra la toma de razón, en cuanto se pretende impugnar la actuación de ese organismo fiscalizador, en ejercicio de una de sus funciones primordiales, de naturaleza constitucional y legal, cual es la de velar por el resguardo del principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado, a través del examen preventivo de legalidad. Destaca que la toma de razón constituye un trámite con motivo del cual la CGR emite, en forma exclusiva, un pronunciamiento respecto de la adecuación o conformidad al ordenamiento jurídico vigente de los decretos o resoluciones afectos a tal control de legalidad y constitucionalidad, el cual no es susceptible de ser impugnado por la vía de la interposición de un recurso de protección. Ergo, la solicitud del recurrente en orden a requerir que se deje sin efecto la toma de razón de la resolución afecta N° 49, de 2021, de la DGC, resulta del todo improcedente, pues dicho control preventivo de legalidad es una función exclusiva de la CGR, y no admite una fase adversarial. Por otra parte, las alegaciones vertidas por el recurrente fueron debidamente atendidas mediante el oficio N° E258.051, de 20 de septiembre de 2022, en el cual se desestimaron sus peticiones. Además, alega la falta de legitimación pasiva en tanto lo realmente impugnado por el actor es el actuar de la institución policial, al confirmar la baja por conducta mala, con efectos inmediatos que se le aplicó, unido a que es improcedente el recurso de protección en contra de un sumario administrativo que se encuentra afinado. En cuanto a la prescripción de la acción disciplinaria alegada por el recurrente, precisa que, de la revisión del expediente sumarial, se advierte que mediante la resolución exenta N° 1.091, del 21 de agosto de 2017, de la Prefectura Concepción de Carabineros de Chile, se aplicó al afectado la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, por los hechos cometidos los días 4 y 5 de junio de ese año -fechas en las cuales ocurrieron los hechos constitutivos de delito atribuidos al actor. Conforme al artículo 127, N° 4, inciso quinto, del Decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, y al criterio contenido en el dictamen N° 11.943, de 2019, de la CGR, la medida aplicada por Resolución N° 1.091, de 2017, tenía el carácter de condicional, -pues se encontraba sujeta al resultado del procedimiento investigativo que había de incoarse, de conformidad con lo señalado en los dictámenes N° 402 y N° 28.177, de 2016, de

Fallo

Por lo expuesto, el mando de la Prefectura de Concepción, a través de la Resolución Exenta N° 1.091, de 21 de agosto de 2017, aplicó al recurrente la medida disciplinaria consistente en la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, tipificando las faltas consignadas en el Título V, artículo 22 N°1 letra d), y N°3 letras a) y d) del mencionado texto reglamentario. A su turno, atendida la naturaleza de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 5°, letra c), del Reglamento de sumarios administrativos de Carabineros de Chile, se dispuso la instrucción del sumario administrativo correspondiente. Luego, agotadas las diligencias investigativas y debidamente acreditados los hechos imputados, a través del dictamen 10.049/2017/2, de 29 de agosto de 2018, la citada repartición confirmó la medida disciplinaria de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, al haberse comprobado la comisión de las faltas imputadas, tipificándose las faltas consignadas en el Reglamento de Disciplina de Carabineros. El recurrente dedujo recurso de apelación para ante el General Director de Carabineros de Chile, y posteriormente, dicha autoridad, en el ejercicio de su potestad disciplinaria, decidió confirmar la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor Caamaño Saavedra, tal como se desprende de su resolución N° 49, de 2 de junio de 2021. Puntualizado lo anterior, se debe agregar que la citada resolución N° 49, de 2021, se encontraba afecta al trámite de toma d

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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Patricio Alejandro Caamaño Saavedra, quien deduce acción constitucional de protección, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, en adelante DGC, y de la Contraloría General de la República, en adelante CGR, por el acto arbitrario y/o ilegal consistente en la Resolució

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