MORALES/VII DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2022 se presenta doña YASNA CANCINO ROSSON, cédula nacional de identidad N°14.288.920- k, Abogada, con domicilio en O’Higgins 170 de la ciudad de Linares, a favor de doña NORA DE LAS MERCEDES MORALES TORRES, cédula nacional de identidad N°8.500.419-0, dueña de casa, con domicilio en Las Vegas N°001 de la ciudad de Linares, quien interpone Recurso de Protección en contra de la VII DIRECCION REGIONAL DE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por Mario González Z., ambos con domicilio en 1 Oriente N°1150 de la ciudad de Talca, y en contra de don MANUEL FLORIDOR BRAVO TAPIA, trabajador independiente, cédula nacional de identidad N°7.809.972-0, domiciliado en Avenida León Bustos 1583 de la ciudad de Linares, o Camino a Palmilla s/n de la ciudad de Linares, señalando que se recurre en contra del Ordinario del Departamento Jurídico del Servicio de Impuestos Internos N°134/2022 emitido por fecha 07/07/2022 por negarse la entrega de la información requerida la juez partidora, doña Yevelyn Tamara Araya Labraña, designada a fin de liquidar la sociedad conyugal entre la recurrente y don Manuel Floridor Bravo Tapia. Y adicionalmente, por la omisión de don Manuel Floridor Bravo Tapia a hacer entrega de la información solicitada por el perito designado en el juicio particional, y que expondrá detalladamente en el presente recurso. Lo anterior vulnera los siguientes derechos fundamentales: 1. Derecho de Propiedad (art. 19 N°24); 2. Derecho al acceso a la información. Indica que doña Nora Morales Torres estuvo casada en sociedad conyugal con don Manuel Floridor Bravo Tapia, matrimonio que termino por divorcio con fecha 28 de diciembre de 2009. Entre los bienes que integran el haber de la sociedad conyugal se encontraban derechos en 2 sociedades: - Sociedad Áridos Achibueno Limitada, RUT 76.474.540-k, en la cual la sociedad conyugal compuesta por don Manuel Bravo y doña Nora Morales, eran dueños de 90%. - Transporte Manuel Bravo y Compañía Lim
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional (…)”. Por su parte el artículo 5 inciso segundo, señala “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” Y finalmente la CADH, expone en su art. 13 “Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Aduce que, tras la ley N°20.285, se confirmó la existencia del derecho a acceso a la información, la cual viene a recoger los principios de probidad y transparencia, señalando en su artículo 10 que: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. El derecho en comento se vulnero al haberse negado derechamente la información solicitada por esta parte, en cuanto declaraciones de renta, declaraciones de impuestos mensuales, informes el domicilio o domicilios a nombre de las sociedades, bienes inmuebles, vehículos, maquinarias y otros que aparezcan a nombre de las sociedades, amparándose en el supuesto “secreto tributario” que se recoge en el art. 35 del Código tributario. Expresa que sin embargo, tal interpretación se debe realizar cuando es un tercero el que solicita la información, no uno de los socios, porque como ya ha señalado en reiteradas ocasiones, las sociedades fueron constituidas encontrándose vigente la sociedad conyugal, y, por ende, actualmente son objeto de liquidación, y de aplicar las reglas correspondientes a la liquidación de la sociedad conyugal, a doña Nora Morales, le corresponde el 50% de los derechos que detente don Manuel Bravo. En conclusión, el art. 35 del Código Tributario, no es aplicable, en tanto esta norma se refiere a la información que no debe ser conocida por terceros. Para mayor entendimiento, art. 35 inciso 2° señala: “El Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, l
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Relata que en el caso de autos, se ha recurrido formalmente en contra del ORD. DJU N° 134/2022, de fecha 07.07.2022; sin embargo, este Ordinario no es más que la reiteración de lo resuelto por este Servicio en el ORD. N°77322363432, de fecha 12.01.2022, el que como se señalara en el apartado anterior, fue emitido en respuesta al Oficio Ordinario N° 2, de fecha 30.12.2021, mediante el cual se requería la misma información a que se refiere el oficio que sirve de antecedente al acto que en estos autos se impugna. Por lo tanto, el acto que eventualmente podría haber motivado la presentación del presente Recurso de Protección, no es el ordinario que por esta vía se impugna, sino el ORD. N°77322363432, ya individualizado, respecto del cual han transcurrido con creces los plazos establecidos en el auto acordado que regula la materia, para interponer la presente acción d
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Talca, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 06 de agosto de 2022 se presenta doña YASNA CANCINO ROSSON, cédula nacional de identidad N°14.288.920- k, Abogada, con domicilio en O’Higgins 170 de la ciudad de Linares, a favor de doña NORA DE LAS MERCEDES MORALES TORRES, cédula nacional de identidad N°8.500.419-0, dueña de casa, con domicilio en Las Vegas N°001 de la ciudad de Lin
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