TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MP C/ WILLIAM DANILO GRANDON ESPINOZA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado William Danilo Grandón Espinoza, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles de 6 de marzo en curso, que le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, atendida su incomparecencia a la audiencia de juicio oral que debió celebrarse el 28 de febrero pasado, estando legalmente notificado para ello y sin haber justificado su inasistencia. 2°.- El imputado fue formalizado y acusado como autor del delito receptación del artículo 456 bis A del Código Penal. La defensa cuestiona únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando dejar sin efecto la referida cautelar, y que ésta se le sustituya por la contemplada en la letra a) del artículo 155 del mismo código, esto es, privación total de libertad en su casa o, en subsidio, se fije una caución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 del citado texto. 3°.- Que, de acuerdo a lo señalado en estrados por los intervinientes, ha de tenerse en especial consideración que para la consecución de este procedimiento, el acusado Grandón Espinoza debió comparecer a las diversas actuaciones procesales de manera compulsiva. Así lo afirmó la representante del Ministerio Público y lo reconoció la defensa del imputado. Igualmente se señaló que debió ser notificado por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil para comparecer a la audiencia de juicio oral del 28 de febrero pasado, en circunstancias que en el domicilio registrado para esa actuación, el acusado cumplía una medida de privación total de libertad dispuesta en la causa RIT 1764-2021 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, sin embargo, éste no fue habido por el funcionario notificador. 4°.- Todo lo anterior evidencia una permanente y contumaz conducta del referido acusado, de no cumplir con su obligación de asistir a las actuaciones del procedimiento que requieran su compare

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 141 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado William Danilo Grandón Espinoza. Apareciendo de los antecedentes que el tribunal de base no dio cumplimiento a las reiteradas instrucciones de esta Corte en orden a remitir copia transcrita de la resolución en alzada, en lo sucesivo dichas instrucciones deberán ser cumplidas, teniendo presente lo previsto en el artículo 371 del Código Procesal Penal y lo ordenado por esta Corte en Acuerdo de Pleno de 7 de julio de 2021, en Antecedente Administrativo N° 2506-2019. Comuníquese por la vía más rápida y expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol N° 292-2023. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CCP/mfmm Concepción, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado William Danilo Grandón Espinoza, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles de 6 de marzo en curso, que le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, atendida su incompa

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