SIN INFORMACION

ARDILES / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1 comparece Marcelo Morales Valdés, egresado de derecho, quien deduce recurso de protección a favor de Jaime Enrique Ardiles Bustamante, Prefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la República, por la omisión ilegal y arbitrario, en cuanto no se ha resuelto el pago de su pensión y desahucio, atendido el decreto de Retiro Absoluto de 13 de enero de 2023, con lo que se ha vulnerado la garantía constitucional establecidas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el actor fue funcionario de la Policía de Investigaciones, perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, nombrado por el Presidente de la República, sirviendo por más de 30 años. Fue llamado a retiro absoluto el 1 de octubre de 2022, lo que se materializó con el decreto Exento RA 280/115/2023 de 13 de enero de 2023, de la Subsecretaría del Interior. Destaca que el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI señala que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, cualquiera sea la causal, continuará disfrutando de la totalidad de su sueldo, remuneraciones y asignaciones de actividad durante 4 meses, lo que tuvo lugar entre octubre de 2022 y enero del presente año, correspondiéndole a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) comenzar a pagar la pensión de retiro, como también percibir por parte de la PDI su desahucio. Sin embargo vencido el plazo antes señalado, no se le ha pagado su desahucio ni su pensión de retiro, por lo que el actor se comunicó con la Unidad de Pensiones de la División de Gestión y Modernización de las Policías, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recibiendo respuestas inciertas en cuanto al estado de su carpeta, sin lograr saber si este estaba finiquitado, ni si estaba tomado de razón por la C

Fundamentos

motivos graves y calificados. Por último afirma que su parte no ha incurrido en ilegalidad alguna, pues ha cumplido con las normas que la rigen. A folio 8 informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y pide se rechace el recurso, por las razones que expone. Añade a lo ya dicho que mediante Oficio Reservado N°4905 de 28 de octubre de 2022, la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la Policía de Investigaciones de Chile requirió a la Unidad de Previsión Social de la División de Gestión y Modernización de las Policías de la Subsecretaria del Interior, efectuar la tramitación de la pensión de retiro e indemnización de desahucio constitucional en favor de la parte recurrente. Luego, el 27 de enero de 2023, la Subsecretaría del Interior dictó la Resolución N°69, que dio curso a la pensión de retiro y desahucio del recurrente. Refiere que una vez que dicha resolución se encuentre totalmente tramitada, se le concederán a la parte recurrente los siguientes beneficios: i.-Una pensión de retiro mensual de $3.353.854 a contar del 2 de febrero de 2023, fecha en que se cumplieron los 4 meses a que hace referencia el artículo 124 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile; ii.-Una asignación familiar a contar del 1 de febrero de 2023, por dos cargas familiares; iii.-Una indemnización de desahucio de $71.365.344. Hace presente que se trata de cifras preliminares, que deben ser revisadas por la Contraloría General de la República en control preventivo de legalidad. También señala que una persona que ha debido abandonar el servicio por cualquier causal, que tenga derecho a pensión de retiro, recibirá el total de su sueldo por 4 meses después de su separación, pero además, según el artículo 126 del Estatuto del Personal ya referido, pues pedir a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile el anticipo de hasta 3 meses de pensión, pagaderos en mensualidades, estableciéndose como único requisito para ello que el peticionario ´presente a dicha dirección copia autorizada de la resolución que le hubiese concedido la pensión y del cese de actividades. Acompaña documentos a su informe. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que no se advierte ilegalidad alguna en la tramitación de la pensión de retiro y desahucio, pues como lo indicó el Ministerio del Interior, la pensión se decretará a partir del 2 de febrero de 2023, fecha en que se cumplieron los 4 meses a que hace referencia el artículo 124 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que se cumplirá con lo ordenado en dicha norma. Segundo: Que, por otro lado, la Contraloría General de la República indicó que recibió la Resolución N°69, de la Subsecretaría del Interior, de 27 de enero de 2023, que ordena el pago de pensión y desahucio al recurrente, el día 14 de febrero de 2023, encontrándose dentro de plazo para efectuar el control de legalidad preventivo que le compete. Tercero:

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jaime Enrique Ardiles Bustamante, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Contraloría General de la República. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2106-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1 comparece Marcelo Morales Valdés, egresado de derecho, quien deduce recurso de protección a favor de Jaime Enrique Ardiles Bustamante, Prefecto en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Contraloría General de la Repúbli

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