ECHALAR/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit O-6150-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de abril del año 2022, que acogió parcialmente la demanda, lo hace por las causales establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conjuntamente con la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Solicita se lo acoja en todas sus partes, declarando la nulidad de la sentencia recurrida por la causal, y en su mérito, corrigiendo el vicio alegado proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, por las siguientes consideraciones: Declarado admisible se procedió a la vista del recurso quedando la causa en acuerdo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que como primera causal se invocó la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley, esto es, al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, ello por cuanto la sentencia determina la justificación del despido, basándose especialmente en dos documentos, distintos al contrato de trabajo, estos son: Normas de Visado de Crédito y Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad. Cita el considerando tercero de la sentencia indicando que la sentenciadora no pudo acudir a fuentes distintas al contrato de trabajo para resolver que el despido estuvo justificado. Entender que incumplimientos derivados de toda clase de instrucciones, leyes, reglamentos distintos al contrato de trabajo justifican la medida disciplinaria más extrema consistente en el despido, se estaría validando un abanico de fuentes obligacionales del cual al trabajador no le quedaría más que acatar la voluntad unilateral del empleador. La juzgadora del grado al establecer que se configuran los incumplimientos derivados de distintas fuentes obligacionales lo que hace es contrariar la ley, pues el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo refiere precisamente al contrato de trabajo y además se iría contra el principio indubio pro-operario. SEGUNDO: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de Ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados, parte entonces de la base que los hechos facticos ya se encuentran correctamente asentados en la sentencia, de este modo la revisión que el recurso insta a efectuar ha de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que estos puedan ser adicionados por otros hechos no asentados en el fallo, ni prescindir de estos últimos. TERCERO: Que, si se observa la demanda la cuestión de donde estaba contenida la obligación no fue planteada en la misma, la que discurre solo sobre la falta de gravedad de la conducta imputada, el perdón de la causal y cierta falta de defensa en la investigación interna, de manera que se trata de un hecho nuevo introducido en el recurso. Tampoco invoca entre las normas infringidas aquella referidas a la interpretación de los contratos en particular el contrato de trabajo, de esta manera la sola invocación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo como norma infringida y considerando que la gravedad del incumplimiento es una cuestión fáctica que le corresponde determinar al juez y que en este caso aparece acorde a las obligaciones que contrajo el demandante especialmente en la cláusula tercera del contrato de trabajo, no cabe sino desestimar esta primera causal por no observarse una infracción de ley que influya en lo dispositivo de la sentencia. CUARTO: Que, como segunda causal invoca en forma conjunta la del artículo 478 letra c) del Códig
Fallo
por tanto justificado el despido. SEXTO: Que, de este modo se desechan las causales invocadas en forma conjunta y con ella el recurso de nulidad. Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha veinticinco de abril de dos mil veintidós, dictada en los autos Rit O-6150-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sentencia que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. No firma el ministro señor Mario Rojas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Laboral-Cobranza Nº 1422-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-6150-2021 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de abril del año 2022, que acogió parcialmente la demanda, lo hace por las causales establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción de ley que h
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