JOSE IGNACIO DIAZ MALDONADO C/ PEDRO ANDRES PONCE TORRES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. 2110052718-6,, RIT Nº O-186- 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Pablo Ehremberg Osorio, defensor penal de confianza del condenado Pedro Andres Ponce Torres, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Marcelo Martinez Venegas, quien presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Franco Madrid Palma, por la que se condenó a su defendido a sufrir la pena de 6 años de presidio mayor en grado mínimo, más multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y accesorias legales durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con resultado de muerte, lesiones graves, leves, daños con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 incisos 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 196 bis y con el artículo 110 todos de la Ley de Tránsito, cometido el día 13 de noviembre de 2021 en la ruta C 569, kilómetro 1.5, la comuna de Vallenar, pena que debe ser cumplida de manera efectiva. Funda el recurso en la causal principal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es la Infracción sustancial del debido proceso; como segunda causal la del artículo 374 letra b), en relación con la norma del artículo 284 del Código Procesal Penal, consistente en la ausencia de uno de los jueces a la audiencia de deliberación y fallo, y también, como tercera causal, la Infracción a las reglas de la Sana Crítica en la valoración de la prueba, contenida en el artículo 374 letra e), en relación con lo previsto en el artículo 342 letra c) en remisión al 297, del Código Procesal Penal, por cuanto, a su juicio, en la fundamentación probatoria de la senten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia impugnada, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral de Copiapó, da cuenta de la condena impuesta por unanimidad a Pedro Andres Ponce Torres de seis (06) años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y accesorias legales durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con resultado de muerte, lesiones graves, leves, daños con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 incisos 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 196 bis y con el artículo 110 todos de la Ley de Tránsito, cometido el día 13 de noviembre de 2021 en la ruta C 569, kilómetro 1.5, la comuna de Vallenar, en perjuicio de don Braulio Jonathan Díaz Godoy, de doña Daniela Aylen 15 Flores Ponce y de don Esteban Alejandro Cortés Lemus, pena que debe ser cumplida de manera efectiva, y da cuenta, además de la absolución del acusado del cargo de ser autor del delito consumado de Incumplimiento de la obligación de dar aviso a la autoridad, detener la marcha y brindar ayuda posible a los heridos, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación al artículo 176 ambos de la Ley Tránsito 18.290, supuestamente cometido en la misma fecha y lugar. SEGUNDO: Que el recurso ha invocado como causal principal, la vulneración de garantías fundamentales del acusado, por infracción del debido proceso, causal contemplada por el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y de conocimiento de la Excma. Corte Suprema, en subsidio de la anterior, el motivo absoluto de nulidad contemplados por el artículo 374 letra b), en relación con la norma del artículo 284 del Código Procesal Penal, consistente en la ausencia de uno de los jueces a la audiencia de deliberación y fallo, a continuación, e igualmente de manera subsidiaria, invoca la causal de infracción a las reglas de la sana crítica como parámetro de evaluación de la prueba rendida en juicio, causal contemplada por el artículo 374 letra e) en relación a lo previsto en el artículo 342 letra c) en remisión al 297, del Código Procesal Penal, en atención a que la sentencia -en su fundamentación probatoria-, no se ajustaría a las reglas de la lógica, ni a conocimientos científicamente afianzados, de modo que desatiende el parámetro de evaluación probatoria dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, Que siendo la causal del artículo 373 letra a) del Código de Procedimiento Penal, de competencia de la Corte Suprema, habiendo visto en cuenta el recurso dicho Excmo. Tribunal, con fecha 3 de febrero recién pasado, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 383 del Código de Procedimiento Penal, ordenó la remisión de los antecedentes a esta Corte de Apelaciones, por entender que el eventual vicio denunciado en la causal del artículo 373 let
Fallo
fallo viciado de fecha 03 de Enero y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que se conformare a Derecho, conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal. Con fecha 23 de febrero de 2.023 se celebró la audiencia para conocer del recurso, a la que asistieron el defensor penal de confianza PABLO EHREMBERG OSORIO, don JUAN CHRISTIAN FERNANDEZ ESPEJO por el ministerio público, y por la querellante el abogado señor Gonzalo Abdón Yapur Reygadas, fijándose la audiencia de hoy a las 14.00 horas, para dar a conocer la decisión de la Corte. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia impugnada, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral de Copiapó, da cuenta de la condena impuesta por unanimidad a Pedro Andres Ponce Torres de seis (06) años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y accesorias legales durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con resultado de muerte, lesiones graves, leves, daños con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 incisos 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 196 bis y con el artículo 110 todos de la Ley de Tránsito, cometido el día 13 de noviembre de 2021 en la ruta C 569, kilómetro 1.5, la comuna de Vallenar, en perjuicio de don Braulio Jonathan Díaz Godoy, de doña Daniela Ay
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C.A. de Copiapó. Copiapó, quince de marzo de dos ml veintitrés. VISTOS: En causa R.U.C. 2110052718-6,, RIT Nº O-186- 2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, don Pablo Ehremberg Osorio, defensor penal de confianza del condenado Pedro Andres Ponce Torres, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de enero de dos mil veintitrés, dictada por l
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