Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PEREZ CON RUBILAR Y OTRO

Rol

C-1820-2021

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021, comparece don lvaro Guerra Guti rrez,Á é abogado, en representaci n de don ó JORGE ALFONSO P REZÉ , quien deduce tercer a de pago en contra del ejecutante BORY CELSO RUB N RUBILARí É CASTELL N, y en contra de la ejecutada TECNOGALVANIZADOS SCLIMÓ SPA. Funda su pretensi n en la sentencia reca da en la causa RIT M-3533-2020 deló í Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que conden aó TECNOGALVANIZADOS SCLIM SPA a pagar diversas prestaciones, y en la liquidaci n del cr dito practicada por este Juzgado de Cobranza en causa RIT C-ó é 2176-2021, la que arroj una deuda total actualizada de $7.193.277. ó Agrega que en la presente causa se embargaron los estados de pago de la ejecutada con BESALCO S.A. pudiendo ser consignadas las sumas de dinero retenidas seg n consta en actuaci n de fecha 09 de septiembre de 2021 por el montoú ó de $11.773.434, lo que a su vez ha impedido al tercerista satisfacer su cr ditoé atendido a que han fallado todos los intentos de embargo decretados en causa RIT C-2176-2021. Manifiesta que el cr dito de su representadoé es l quido, actualmente exigible,í consta en un t tulo ejecutivo, y la acci n no se encuentra prescrita. A la conclusi n yí ó ó previas citas legales solicita tener por entablada la tercer a de pago en contra delí ejecutante y de la ejecutada, admitirla a tramitaci n, acogerla en todas sus partes,ó declarando en definitiva que don Jorge Alfonso P rez tiene el derecho para seré pagado de su cr dito, que a la fecha asciende a la suma de $7.193.277, con la mismaé preferencia al cr dito del ejecutante, espec ficamente la de primera clase. é í Con fecha 10 de noviembre de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeld a de las demandadas incidentales, y se recibi a prueba laí ó tercer a de pago, por el t rmino legal, fij ndose como hechos sustanciales,í é á controvertidos y pertinentes, los siguientes: 1 ) Existencia del cr dito invocado.° é 2 ) Efectividad que la ejecuta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, cabe tener presente que la tercer a de pago ha sidoí entendida como la intervenci n en el juicio ejecutivo de un tercero que pretende“ ó derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes ; ” SEGUNDO: Que, de esta forma ser materia de esta incidencia determinará si el tercerista tiene un cr dito a su favor y de ser as el monto al que asciende elé í mismo, y la existencia de otros bienes del deudor. TERCERO: Que, para acreditar sus aseveraciones el tercerista se valió exclusivamente de prueba documental, inobjetada de contrario, consistente en: 1) Acta de audiencia nica de conciliaci n y prueba, en procedimientoú ó monitorio RIT M-3533-2020, de fecha 29 de abril de 2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que contiene la sentencia definitiva de aquellos autos. 2) Liquidaci n de fecha 04 de junio de 2021 de la causa RIT C-2176-2021. ó 3) Oficio de la Tesorer a General de la Rep blica de fecha 05 de julio deí ú 2021. 4) Oficio de BESALCO S.A. en causa RIT C-2176-2021 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, de fecha 28 de septiembre de 2021. CUARTO: Que, la ejecutante y la ejecutada no aportaron prueba alguna. QUINTO: Que, con las pruebas aportadas, en especial sentencia definitiva dictada por el 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT M-3553-° 2020, el tercerista ha logrado acreditar la titularidad de un cr dito a su favor ené contra de la ejecutada de autos, que en lo pertinente contiene las siguientes prestaciones: 1° Por concepto de indemnizaci n sustitutiva del aviso previo: $766.617.-ó 2° Por concepto de indemnizaci n por a os de servicios: $766.617.-ó ñ 3° Por concepto de incremento legal del 80% respecto de la indemnizaci nó por a os de servicios: $602.352.- ñ 4° Por concepto de indemnizaci n por feriado legal y proporcional: $911.057.-ó 5 Las remuneraciones y dem s prestaciones que establece el contrato, desde° á la fecha del despido y hasta la convalidaci n del mismo.ó De lo anterior emana una obligaci n liquida y actualmente exigible, de origenó laboral, que constituye el fundamento de la acci n impetrada por el tercerista, y queó al 04 de junio de 2021, ascend a a la suma de $7.193.277, conforme es posibleí constatar en la liquidaci n practicada en causa C-2176-2021, seguida ante este mismoó tribunal de ejecuci n. ó SEXTO: Que, conforme a los antecedentes que obran en el cuaderno principal, es posible determinar que si bien la ejecutada es propietaria de otros bienes, como son dos veh culos del a o 2019, la cuant a del cr dito del terceristaí ñ í é permite inferir que ellos no alcanzan a cubrir el monto del cr dito. é Por otra parte, de la instrumental acompa ada por la tercerista, se constata lañ inexistencia de otros bienes que permitan hacer efectivo el cr dito alegado.é Lo anterior, sumado a la multiplicidad de juicios de ejecuci n seguidos enó contra de la ejecutada; y a lo expuesto por la propia ejecutante, allan ndose

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 61 delí C digo del Trabajo, 1683, 1698 y 1700, 2472, 2473 y 2491 y dem s disposicionesó á pertinentes del C digo Civil, y los art culos 521 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge la tercer a de pago interpuesta en cuanto se declara elí derecho de don JORGE ALFONSO P REZ, a concurrir al pago de su cr dito aÉ é prorrata del cr dito de la ejecutante y con preferencia a los cr ditos valistas u otrosé é cr ditos menos preferentes. é II. Que cada parte pagar sus costas.á RIT: C-1820-2021 RUC: 21-4-0325398-4 SFXJXRBXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Dictada por do a RAYEN MARIA DURAN GARAY, ñ Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, a diez de enero de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó 2022-01-10T21:48:35-0300 Firma Firma 1

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Santiago, diez de enero de dos mil veintid só . Estese a lo que se resolver .á VISTOS: Con fecha 15 de octubre de 2021, comparece don lvaro Guerra Guti rrez,Á é abogado, en representaci n de don ó JORGE ALFONSO P REZÉ , quien deduce tercer a de pago en contra del ejecutante BORY CELSO RUB N RUBILARí É CASTELL N, y en contra de la ejecutada TECNOGALVANIZADOS SCLIMÓ SPA. Funda su pretensi n en la s

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