CERONI/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Omar Enoc Ceroni Castillo, Capitán Grado 10° de la Planta de Oficiales Penitenciario de Gendarmería de Chile, Jefe Destacamento Gendarmería de Chile de Dotación del Centro de Internación Provisoria- Centro de Régimen Cerrado de Talca, interponiendo recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cambio de destinación hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en la Región Metropolitana, ordenada mediante Resolución Exenta RA N° 142/1659/2022 de 14 de julio de 2022, emanada del Director Nacional de Gendarmería de Chile e invoca como vulnerados los derechos constitucionales establecidos en el art. 19 N° 2 y N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Expone que, en su calidad de Capitán de Gendarmería de Chile, desempeña funciones propias de su cargo en el Centro de Internación Provisoria-Centro de Régimen Cerrado de Talca (“C.I.P.-C.R.C. de Talca”), regulado por la ley N°20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, siendo el ejercicio de sus funciones satisfactorio, y reconocido además como eficiente. Agrega que, el 15 de julio de 2022, fue notificado por la directora regional del Maule (subrogante), Coronel Sra. Ana María Garrido Castillo, de la Resolución Exenta RA N°142/1659/2022, RM REGIÓN METROPOLITANA, 14 de julio de 2022, ya precitada, que dispuso su “cambio de destinación hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, en la Región Metropolitana” En cuanto al fundamento de la Resolución señala, en sus
Fundamentos
considerandos 1 y 2 se establece lo siguiente: “1. Que (…) el N°9 del artículo 6° del Decreto Ley n°2.859. de 1979, del entonces Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, determinó que el Director Nacional posee la atribución de destinar y trasladar al personal de la institución. 2. Que, en armonía con lo anterior, la Contraloría General de la República ha concluido, entre otros, en el dictamen n°399/2016, que “es atribución privativa del Jefe de Servicio ordenar las destinaciones del personal de su dependencia, correspondiéndole decidir discrecionalmente cómo distribuir y ubicar a los empleados, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige.” Sostiene que, en caso alguno desconoce ni discute la potestad discrecional del Jefe del Servicio para decidir cómo distribuir y ubicar a los funcionarios de Gendarmería, según lo requieran las necesidades de la institución. Sin embargo, añade, la Resolución que impugna, le impone una destinación caprichosa, porque no está motivada ni en los hechos, ni tampoco jurídicamente, constituyendo un abuso de autoridad que la hace arbitraria. En efecto, refiere, que Resolución en cuestión, carece de la motivación que exige el inciso 2° del artículo 11 de la Ley N°19.880, a todo acto administrativo y, además, no cumple con el inciso 4° del artículo 41 de la misma Ley N°19.880, en cuanto dispone que: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse (…)” Expresa que se han vulnerados sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política, toda vez que ha sido discriminado y tratado de forma arbitraria, en relación con todo funcionario a quien se destina o traslada, puesto que el acto administrativo no ha sido debida y razonadamente fundamentado, asignándole una verdadera comisión especial, porque su actuación es en realidad una sanción encubierta, sin ser el resultado de un proceso. Finaliza, solicitando dejar sin efecto la resolución exenta N° 142/1659/2022; disponer que debe continuar ejerciendo sus funciones en su actual lugar de trabajo y residencia; disponer cualesquiera otras medidas que este Iltmo. Tribunal estime pertinente, a fin de mantener el imperio del derecho y asegurar su debida protección; y condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, comparece don Sebastián Urra Palma, evacuando el informe requerido, indicando en primer término, que el recurrente tiene el cargo de Capitán, Grado 10° E.U.S. de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, de dotación del Centro de Internación Provisoria-Centro de Régimen Cerrado (CIP-CRC) de Talca, ingresando a la institución el 31 de marzo de 2028, y siendo calificado en Lista N° 1 de evaluación en todos los procesos de calificación, a excepción de los períodos año 2010-2011 en que fue evaluado en Lista N° 2. Previas citas legales, ex
Fallo
Por tanto, concluye, la medida decretada mediante la resolución exenta RA N° 142/1659/ 2022 de fecha 14 de julio de 2022, no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad. Refiere, en cuanto a la supuesta infracción a la garantía establecida en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, que al capitán Ceroni Castillo no se le aplicó sino las disposiciones jurídicas vigentes a las que él libremente adhirió en el momento en que ingresó a las filas de la institución, por lo que el recurrente no puede invocar que se ha visto vulnerada su igualdad ante la ley, toda vez que, a su respecto y en lo que nos convoca, no se ha hecho más que aplicar la normativa jurídica, atingente al asunto, la que se adopta sin distingo alguno, a todos los funcionarios del servicio, pertenecientes al estamento uniformado, esto es, Plantas I y II de oficiales penitenciarios y suboficiales y gendarmes respectivamente. Con relación a la garantía consagrada en el inciso quinto N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el recurrente denuncia que su traslado a la región metropolitana consiste una sanción encubierta, transgrediendo el derecho al juez natural; sin embargo, es dable señalar que el libelo cautelar no ofrece motivo alguno que haga plausible esta acusación ni otorga a prueba alguna que la sustente. Expresa, que de lo expuesto quede en evidencia que no ha existido actuación u omisión arbitraria o ilegal por parte de la Jefatura institucional, al disponer el cambio de destinació
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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Omar Enoc Ceroni Castillo, Capitán Grado 10° de la Planta de Oficiales Penitenciario de Gendarmería de Chile, Jefe Destacamento Gendarmería de Chile de Dotación del Centro de Internación Provisoria- Centro de Régimen Cerrado de Talca, interponiendo recurso de protección en contra
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