MOYA CON SOTO
Rol
80065-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-5160-2020, caratulado “Moya con Soto y otra”, los demandados recurren de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de abril de dos mil veintiuno que acogió la demanda declarando terminado el contrato y condenando al pago de $7.800.000.- a título de rentas insolutas. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 170 N°4 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia omite analizar la totalidad de la prueba rendida lo que se manifiesta por ejemplo en que hace referencia solo a algunas expresiones del contrato que unía a las partes, dejando de lado otras que claramente demostraban la intención de los contratantes en cuanto a que el objeto del contrato eran solo bienes muebles consistente en equipamiento deportivo y no el inmueble en que funcionaba el contrato. Y, en todo caso, ante la falta de claridad, los sentenciadores debieron aplicar el artículo 1566 del Código Civil e interpretar las cláusulas del contrato en contra de la parte demandante. Siendo el objeto del juicio el arrendamiento de bienes muebles, resultaba improcedente aplicar el procedimiento de la ley 18.101 Reprocha también que se efectuó una errónea ponderación de los correos electrónicos enviados por el dueño del inmueble al demandante los cuales sí producen efecto en la relación de subarrendamiento sobre la que versa este juicio, ya que, extinguido el arriendo, se extinguió el derecho del actor a subarrendar. 3°.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Códi
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de abril de dos mil veintiuno que acogió la demanda declarando terminado el contrato y condenando al pago de $7.800.000.- a título de rentas insolutas. 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 170 N°4 del mismo compendio normativo, reclamando que la sentencia omite analizar la totalidad de la prueba rendida lo que se manifiesta por ejemplo en que hace referencia solo a algunas expresiones del contrato que unía a las partes, dejando de lado otras que claramente demostraban la intención de los contratantes en cuanto a que el objeto del contrato eran solo bienes muebles consistente en equipamiento deportivo y no el inmueble en que funcionaba el contrato. Y, en todo caso, ante la falta de claridad, los sentenciadores debieron aplicar el artículo 1566 del Código Civil e interpretar las cláusulas del contrato en contra de la parte demandante. Siendo el objeto del juicio el arrendamiento de bienes muebles, resultaba improcedente aplicar el procedimiento de la ley 18.101 Reprocha también que se efectuó una errónea ponderación de los correos electrónicos enviados por el dueño del inmueble al demandante los cuales sí producen efecto en la relación de subarrendamiento sobre la que versa este juicio, ya que, extinguido el arriendo, se extinguió el derecho del actor a subarrendar. 3°.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-5160-2020, caratulado “Moya con Soto y otra”, los demandados recurren de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones d
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