BANCO DEL ESTADO DE CHILE / CATALDO
Rol
80063-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Quillota bajo el rol C-2598-2019, caratulado “Banco del Estado con Cataldo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de tres de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno que revocó el fallo de primer grado de dieciocho de junio de dos mil veintiuno que rechazó la excepción de prescripción y en su lugar la acogió, desechando en consecuencia la acción ejecutiva. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado efectúa una errónea interpretación del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 98 de la Ley N° 8.092 y 8 Ley 21.226 pues al acoger la excepción de prescripción se desconoce lo dispuesto en la última de las normas citadas que suspende la misma con la sola interposición de la demanda. A su juicio no resulta determinante que la demanda haya sido presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.226 toda vez que desde la fecha de su publicación y para todos los efectos legales se entiende suspendido su computo. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas referidas en el motivo segundo no resultan suficientes para entender cumplido el requisito del que
Fallo
fallo de primer grado de dieciocho de junio de dos mil veintiuno que rechazó la excepción de prescripción y en su lugar la acogió, desechando en consecuencia la acción ejecutiva. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado efectúa una errónea interpretación del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 98 de la Ley N° 8.092 y 8 Ley 21.226 pues al acoger la excepción de prescripción se desconoce lo dispuesto en la última de las normas citadas que suspende la misma con la sola interposición de la demanda. A su juicio no resulta determinante que la demanda haya sido presentada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.226 toda vez que desde la fecha de su publicación y para todos los efectos legales se entiende suspendido su computo. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de la excepción de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas referidas en el motivo segundo no resultan sufici
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el 2° Juzgado de Letras de Quillota bajo el rol C-2598-2019, caratulado “Banco del Estado con Cataldo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutante contra la sentencia de la Co
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