30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL SANTA DANIELA S.A. / BANCO DE CHILE -TOMO II - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

74777-2021

Fecha

17 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3070-2014, caratulado “Comercial Santa Daniela S.A. con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de seis de julio de dos mil veintiuno que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó el fallo de primer grado de diez de agosto de dos mil dieciocho que rechazó la demanda intentada en todas sus partes, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil ya que la sentencia impugnada, reiterando y haciendo suyos los vicios del fallo de primer grado, no realiza un análisis de la prueba documental, testimonial y pericial aportada por su parte sino que solo la enumera o la menciona sin reflexionar respecto de ella. Esta falta de valoración y ponderación deviene en una falta de motivación del fallo que influyó en lo dispositivo pues el tribunal de alzada mantuvo la decisión de rechazar la demanda, cuando un correcto análisis de los medios probatorios debió llevar a la conclusión de que el banco demandado incurrió en un incumplimiento precontractual al retractarse intempestivamente de contratar con su parte, y, en consecuencia, acoger la demanda de indemnización de perjuicios. Agrega, que el tribunal de alzada no se hace cargo del vicio denunciado sino que se limita a hacer una referencia al motivo undécimo en adelante del fallo de primer grado pero sin señalar cómo estos contienen los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en relación a la prueba rendida. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el

Fallo

fallo de primer grado de diez de agosto de dos mil dieciocho que rechazó la demanda intentada en todas sus partes, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 en relación al 170 N° 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil ya que la sentencia impugnada, reiterando y haciendo suyos los vicios del fallo de primer grado, no realiza un análisis de la prueba documental, testimonial y pericial aportada por su parte sino que solo la enumera o la menciona sin reflexionar respecto de ella. Esta falta de valoración y ponderación deviene en una falta de motivación del fallo que influyó en lo dispositivo pues el tribunal de alzada mantuvo la decisión de rechazar la demanda, cuando un correcto análisis de los medios probatorios debió llevar a la conclusión de que el banco demandado incurrió en un incumplimiento precontractual al retractarse intempestivamente de contratar con su parte, y, en consecuencia, acoger la demanda de indemnización de perjuicios. Agrega, que el tribunal de alzada no se hace cargo del vicio denunciado sino que se limita a hacer una referencia al motivo undécimo en adelante del fallo de primer grado pero sin señalar cómo estos contienen los fundamentos de hecho y de derecho en relación a la prueba rendida. 3°.- Que, la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandado impugnó el fallo de primer grado mediante los recursos de casación

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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual tramitado ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-3070-2014, caratulado “Comercial Santa Daniela S.A. con Banco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación e

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