SAINT-CYR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Marceline Saint-Cyr, empleada, haitiana, domiciliada en Calle Rivadavia N°6688, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la demora en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia o residencia definitiva. Indica que requirió la permanencia definitiva según solicitud N°11691601, número de folio 23295167, el 1° de abril de 2022. Así, en la especie, no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administración como tampoco se ha actuado con celeridad, al haber transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, encontrándose a la fecha sin acto terminal que dé respuesta a su solicitud. En ese sentido, se vulnera el principio de economía procedimental y el principio de inexcusabilidad, al no haber dictado la resolución expresa a la que se encuentra obligada, según lo dispone los artículos 9 y 14 de la ley 19.880. Pide, que se acoja el recurso de protección ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma tan rápido como sea posible. Segundo: Que, a folio 5, comparece Javier Muñoz Reyes, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que la recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Luego, mediante Resolución Exenta N°190.553, de fecha 24 de julio de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó visa temporaria por un
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marceline Saint-Cyr en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°22-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Marceline Saint-Cyr, empleada, haitiana, domiciliada en Calle Rivadavia N°6688, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director,
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