SIN INFORMACION

EMANUEL RAMON GARRO ALVAREZ / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Gloria Garro Naranjo, domiciliada en Avenida Valparaíso N°6569, comuna de Lo Espejo, en favor de Emanuel Garro Álvarez, quien actualmente está recluido en el CDP Puente Alto e indica que en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile por los

Fundamentos

motivos que indica en su libelo. Señala que hace un mes que no tiene información sobre la persona a favor de la cual se interpone el presente recurso, exponiendo que la abogada que lo representa manifestó que la recurrida no le permitió la entrada y que les ha indicado a ellos que no pueden verlo ni siquiera con una visita autorizada ya que está amenazado de muerte por la población penal. Segundo: Que, a folio 6, informa del presente recurso Gustavo Villar Sánchez, Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, indicando que el interno es imputado en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en la causa RUC: 2001122028-3 por el delito de portar elementos conocidamente para cometer delito de robo, quien presenta un alto compromiso delictual, registrando un puntaje de 139,4 puntos, siendo el máximo del rango 171,0 puntos, multi-reincidente. Señala que Gendarmería de Chile no ha cometido acto arbitrario o ilegal alguno ya que el amparado se encuentra en la torre N°5, sección tránsito, porque tiene la segmentación agotada en la unidad penal, encontrándose en evaluación su traslado a otra unidad penal por el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Regional Metropolitana, quienes indican que dado su alto compromiso delictual y rango etario, se ofrece el traslado al C.C.P. Colina II. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, consta del informe y sus anexos evacuado por Gendarmería de Chile, en los que consta la declaración del interno de fecha 10 de marzo último, en la que describe su situación y la efectividad de tener conflictos con otros internos que han cesado en el lugar donde se encuentra actualmente, estando a la espera de ser trasladado de unidad según su propia solicitud; añadiendo que recibe encomiendas de su familia y que ha intentado mantener contacto telefónico sin resultado por los motivos que expresa. Asimismo, se acompaña informe médico, también fechado el 10 del mes en curso, en que el interno en referencia figura sin lesiones. Quinto: Que, en consecuencia, del mérito de dichos antecedentes, no ha quedado constatado en autos algún acto u omisión ilegal de la recurrida que amerite el acogimiento de este recurso, por no haberse evidenciado algún tipo de afectación a la libertad, a la integridad física o a la

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San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Gloria Garro Naranjo, domiciliada en Avenida Valparaíso N°6569, comuna de Lo Espejo, en favor de Emanuel Garro Álvarez, quien actualmente está recluido en el CDP Puente Alto e indica que en virtud del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ejerce la acción constituci

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