BANCO SANTANDER - CHILE / INVERSORA Y COMERCIAL TRE FRUT LIMITADA
Rol
90949-2021
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo bajo el rol C-129-2019 caratulado “Banco Santander - Chile con Inversora y Comercial Tre Frut Limitada y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el día veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, que revocó el fallo de primer grado de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno que había rechazado la demanda, y en su lugar, la acogió declarando la terminación inmediata del contrato de arrendamiento, ordenó la restitución de los inmuebles, condenó al pago de las rentas adeudadas y de la indemnización de perjuicios pactada como cláusula penal, con costas. 2°.- Que, el recurrente de nulidad sustancial denuncia que la sentencia ha efectuado una errónea interpretación del artículo 1° de la Ley N° 17.325 al sostener que dicha norma no define el concepto de “predio agrícola” ni tampoco lo que se debe entender por “producción agropecuaria”, de manera tal que la naturaleza de “agrícola” o “no agrícola” de un inmueble, debe determinarse mediante la prueba que se rinda en autos. Lo anterior, se tradujo en la decisión de considerar a los inmuebles sobre los que versa el juicio como bienes raíces no agrícolas, al amparo del peritaje rendido en la causa, valorado con infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil que concluyó que los predios tienen un uso comercial, y como consecuencia de ello, dejó de aplicar el Decreto Ley N° 993 de 1975, en particular su artículo 5°, que impedía hacer valer los contratos de arrendamiento ante autoridades judiciales y administrativas, cuando falta la declaración sobre la forma de tributación que el mismo artículo exige, sometiendo, en definitiva, el contrato a las reglas de los
Fallo
fallo de primer grado de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno que había rechazado la demanda, y en su lugar, la acogió declarando la terminación inmediata del contrato de arrendamiento, ordenó la restitución de los inmuebles, condenó al pago de las rentas adeudadas y de la indemnización de perjuicios pactada como cláusula penal, con costas. 2°.- Que, el recurrente de nulidad sustancial denuncia que la sentencia ha efectuado una errónea interpretación del artículo 1° de la Ley N° 17.325 al sostener que dicha norma no define el concepto de “predio agrícola” ni tampoco lo que se debe entender por “producción agropecuaria”, de manera tal que la naturaleza de “agrícola” o “no agrícola” de un inmueble, debe determinarse mediante la prueba que se rinda en autos. Lo anterior, se tradujo en la decisión de considerar a los inmuebles sobre los que versa el juicio como bienes raíces no agrícolas, al amparo del peritaje rendido en la causa, valorado con infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil que concluyó que los predios tienen un uso comercial, y como consecuencia de ello, dejó de aplicar el Decreto Ley N° 993 de 1975, en particular su artículo 5°, que impedía hacer valer los contratos de arrendamiento ante autoridades judiciales y administrativas, cuando falta la declaración sobre la forma de tributación que el mismo artículo exige, sometiendo, en definitiva, el contrato a las reglas de los juicios especiales del contrato de arrendamiento contenidas en los
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Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en el procedimiento sumario especial de término de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo bajo el rol C-129-2019 caratulado “Banco Santander - Chile con Inversora y Comercial Tre Frut Limitada y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la ad
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