URRA/CONADE LIMITADA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia en todo lo no afectado por el recurso, con excepción del
Fundamentos
Considerando Quinto, que se elimina. Y se tiene además y en su lugar presente: Los fundamentos noveno y décimo, que se dan por reproducidos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 160, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, y Ley N° 19.728,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por JOSE EDUARDO MACHUCA JARA, LUIS ALFREDO PAVEZ VALENZUELA, MAMERTO ANTONIO SALAZAR HERRERA, y PABLO DANIEL URRA SALGADO en contra de COMPAÑÍA NACIONAL DE ENERGÍA LIMITADA. II- Que el despido de los trabajadores fue improcedente III- Que producto de lo anterior a la demandada COMPAÑÍA NACIONAL DE ENERGÍA LIMITADA deberá pagar a los demandantes las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a. JOSE EDUARDO MACHUCA JARA i. Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por el monto de $2.331.331.- (Dos millones trescientos treinta y un mil trescientos treinta y un pesos); b. LUIS ALFREDO PAVEZ VALENZUELA i. Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por el monto de $1.935.951.- (Un millón novecientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y un pesos), c. MAMERTO ANTONIO SALAZAR HERRERA i. Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por el monto de $2.387.295.- (Dos millones trescientos ochenta y siete mil doscientos noventa y cinco pesos), d. PABLO DANIEL URRA SALGADO i. Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, por el monto de $2.361.678.- (Dos millones trescientos sesenta y un mil seiscientos setenta y ocho pesos). IV- Que las sumas señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales, establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda V- Que se rechaza respecto de José Eduardo Machuca Ja
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la reclamada, se mantiene la sentencia en todo lo no afectado por el recurso, con excepción del Considerando Quinto, que se elimina. Y se tiene además y en su lugar pr
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