2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URRA/CONADE LIMITADA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4781-2021, se acogió la demanda, declarando el despido improcedente, y condenando a la demandada al pago a cada uno de los demandantes, del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio, y la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, la que fundamenta su recurso en 2 causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo el artículo 161 del Código del Trabajo, y en subsidio, deduce la causal la misma causal, pero esta vez, denunciando infringido el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728 en relación al artículo 52 de la misma ley. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, anule la sentencia recurrida y dice sentencia de reemplazo que rechace la demanda con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecinueve de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada deduce como primera causal de nulidad, la infracción de ley, causal que se contempla como segunda hipótesis del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringido el artículo 161 del Código del Trabajo. Expresa que el

Fallo

fallo señala que la demandada no logró acreditar los presupuestos de gravedad y objetividad de las circunstancias de hecho en que se fundó la causal de necesidades de la empresa, como se aprecia en el considerando tercero de la sentencia impugnada. Este estándar o exigencia señala, excede los requisitos legales que establece la norma citada para justificar la causal, infringiendo abiertamente dicha norma, pues la misma señala ejemplos de lo que puede ser considerado necesidades de la empresa, pero no requisitos copulativos para acreditar ello. Agrega que el hecho de fundar las necesidades de la empresa en el cierre de un establecimiento donde se prestaba servicios, es un hecho objetivo que afecta el funcionamiento de la misma, y para configurar la causal, basta con que existan necesidades que deriven de una racionalización o modernización de los servicios, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o de la economía, y que ello haga necesaria la separación del trabajador. La norma no exige que sea por causas absolutamente ajenas al empleador – pues ello sería caso fortuito – o que la empresa este en ruinas para que la causal se configure, pues ello restringiría equivocadamente el espíritu de la norma. Indica que causal de despido aplicada se fundamentó en hechos constatables y de naturaleza técnica, objetiva y respondió a un importante cambio en las condiciones contractuales que mantenía la recurrente con sus clientes, por lo que se cumplió con la nor

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Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4781-2021, se acogió la demanda, declarando el despido improcedente, y condenando a la demandada al pago a cada uno de los demandantes, del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio

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