SIN INFORMACION

MERONE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Daneika Merone, empleada, haitiana, domiciliado en Quinta Avenida N°1475, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la demora en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia. Indica que el 10 de noviembre de 2021, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, la recurrente realizó solicitud de permanencia definitiva N°22262541, la cual aún no tiene respuesta. Señala que, en la especie, no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administración como tampoco se ha actuado con celeridad, al haber transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, encontrándose a la fecha sin acto terminal que dé respuesta a su solicitud. En ese sentido, se vulnera el principio de economía procedimental y el principio de inexcusabilidad, al no haber dictado la resolución expresa a la que se encuentra obligada, según lo disponen los artículos 9 y 14 de la ley 19.880. Pide que se acoja el recurso de protección ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma tan rápido como sea posible. Segundo: Que, a folio 4, comparece Julián Salviat Silva, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que la recurrente, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al país el 18 de agosto de 2017, por paso habilitado, Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez. Luego, el 7 de junio de 2018, mediante Resolución Exenta N°212.543, el departament

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daneika Merone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°32047-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Daneika Merone, empleada, haitiana, domiciliado en Quinta Avenida N°1475, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor

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