BANCO DE CHILE/SOLARI
Rol
4706-2022
Fecha
17 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que la abogada María José Arriagada Córdova, en representación de la demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán en autos Rol 9-2022, por la que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, en contra de la resolución de primera instancia que recibió a prueba el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 2° Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por un tribunal de segundo grado, es decir, por aquel que resulta competente para resolver del recurso de apelación que lo motiva. 3° Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte Suprema es -en general- un tribunal de casación, y sólo por excepción constituye un tribunal de segunda instancia, para aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto. 4° Que examinados los antecedentes se observa que el caso propuesto no se aviene con la competencia asignada a esta Corte Suprema ni se encuentra comprendido en alguna de las hipótesis de excepción en que conoce de los asuntos como tribunal de alzada, motivo por el cual el recurso de hecho deducido es improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Proveyendo al folio N°9858: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Nº 4.706-22.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido. Proveyendo al folio N°9858: estese al mérito de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Nº 4.706-22.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que la abogada María José Arriagada Córdova, en representación de la demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán en autos Rol 9-2022, por la que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, en contra de la resolución
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