Jdo. de Letras y Garantía de La Unión

FONASA/ASENCIO

Rol

P-24-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que comparece ante este tribunal don ARMANDO DE LAIRE FORTTES, abogado, en representación según se acreditará del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por Don MARCELO ANDRES MOSSO GOMEZ, Rut: 9.086.743-1, Ingeniero, casado, chileno, Rut: 9.086.743-1.- todos con domicilio en esta ciudad en calle Huérfanos 1117, of. 1022 piso 10, Santiago y para estos efectos en Phillippi Nº710, oficina A, La Uniòn, e indica que el Fondo Nacional de Salud (FONASA), en el ejercicio de sus facultades legales y aquellas contenidas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley 17.322, ha dictado la Resolución Exenta de cobranza 4.2A/ Nº TE0955 del 15 de Enero de 2021, acompañada en un otrosí de esta presentación. Que, en dicha Resolución Exenta, consta que el empleador: RAZÓN SOCIAL: ANGELICA BEATRIZ ASENCIO MORALES R.U.T.: 11.970.242-9, ACTIVIDAD O GIRO: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA; DIRECCION: LAUTARO Nº 19, COMUNA DE LA UNIÓN, REGION DE LOS RIOS. Acompaña detalle de montos indicados en resolución por un total de $1.441.867, periodos que median entre 2017 y 2019, indica que la demandada, adeuda al Fondo Nacional de Salud, la deuda nominal de $1.441.867.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, más reajustes, intereses y costas y demás recargos legales correspondientes. 2° Que la ejecutada, una vez notificada, opone excepción de pago de la deuda, de conformidad al artículo 464 Nro. 9 del C.P.C., señala que, con fecha 17 de febrero de 2021 se procedió a dictar por el tribunal mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.441.867, sin tener noticias la ejecutada sobre la presente ejecución, debido al tiempo trascurrido, pero al saber procedió a consignar el día 10 de mayo de 2021 la suma requerida. La cifra consignada coincide con lo requerido en el mandamiento de ejecución y embargo y lo solicitado por la ejecutante en petitorio del escrito de demanda ejecutiva presentado, pagado dentr

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se RECHAZA, sin costas la excepción de pago total impetrada por la ejecutada en estos autos; II.- Que sin perjuicio de lo resuelto, deberá consignarse en la liquidación, como abono de la deuda la suma de $1.441.867, monto que fue pagado el día 10 de mayo de 2021 por la ejecutante. III.- Que se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta que se haga entero pago del capital, los intereses, los reajustes y las costas del juicio. Anótese, regístrese y notifíquese. Habiendo ambos abogados señalado como forma especial de notificación por correo electrónico, notifíquese por esa vía con esta fecha. RIT: P-24-2021 RUC: 21-3-0031358-K Dictó este fallo don CRISTIAN SEURA GUTIERREZ. Juez titular del Juzgado de Letras de La Unión. En La Unión a tres de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-01-03T15:44:30-0300

Texto Completo (Preview)

La Unión, tres de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que comparece ante este tribunal don ARMANDO DE LAIRE FORTTES, abogado, en representación según se acreditará del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por Don MARCELO ANDRES MOSSO GOMEZ, Rut: 9.086.743-1, Ingeniero, casado, chileno, Rut: 9.086.743-1.- todos con do

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