ROJAS/PARADA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos R.I.T. O-16-2022, R.U.C. 22-4-0389577-K, del Juzgado Letras del Trabajo de Constitución, caratulada, por sentencia definitiva de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, se acogieron parcialmente las demandas de indemnización de perjuicio deducidas por Carmen Andrea Rojas Pehuén, Cristian Matías Cornejo Rojas, Sebastián Darío Cornejo Sepúlveda, Darines Hirlanda Cornejo Escalona y Cristian Rafael Cornejo Rojas contra Saúl Daniel Parada De La Cruz, declarándose en definitiva: I.- Que se acoge la petición de la demandante en contra de la demandada de hacer efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N° 5 del Código del Trabajo, al no exhibir en juicio los documentos solicitados, sólo en cuanto a tener por no exhibido, y por ende tener por probado las alegaciones hechas por los actores respecto de la demandada en relación con la no exhibición de: 1.- Derecho a saber, informado y firmado por el trabajador fallecido. 2.- Inducción del trabajador, informado y firmado por el trabajador fallecido. 3.- Procedimiento de trabajo seguro, informado y firmado por el trabajador fallecido. 4.- Copia de entrega de la entrega del derecho a saber, con los riesgos propios de la función del trabajador, y la recepción conforme o por parte del trabajador. 5.- La entrega de los Elementos de Protección Personal, de la empresa al trabajador fallecido desde su contratación, es decir, desde agosto de 2018 a la fecha se su fallecimiento el 13 de agosto de 2020. 6.- Las charlas de inducción hechas al trabajador fallecido en relación a su función que realizaba, desde agosto de 2018 a la fecha se su fallecimiento el 13 de agosto de 2020. 7.- Actas del comité paritario del demandado desde el 2018 al 2020. 8.- El contrato de trabajo de la prevencionista de la empresa al año 2020. Sin costas. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa en contra de los demandantes efectuada por la demandada, sin costas. III.- Que se ACOGE la demanda laboral por indemniz
Fundamentos
Considerando: A) En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por los demandantes Carmen Andrea Rojas Pehuén, Cristian Matías Cornejo Rojas, Sebastián Darío Cornejo Sepúlveda, Darines Hirlanda Cornejo Escalona (Folio 109). Primero: Que esa parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de ese Código, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. El vicio influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo quede ejecutoriado y el mes anterior en que se produzca el pago efectivo y, tratándose de los intereses desde que el demandado se constituya en mora de pagar y hasta la fecha de dicho pago. IV.- Que se rechaza la indemnización por lucro cesante. V.- Que estimando que todas las partes tuvieron motivo plausible para litigar, no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar sus propias costas. Contra este fallo, los demandantes dedujeron sendos recursos de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Declarada la admisibilidad de los recursos, se procedió a su vista alegando los apoderados de las partes. Considerando: A) En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por los demandantes Carmen Andrea Rojas Pehuén, Cristian Matías Cornejo Rojas, Sebastián Darío Cornejo Sepúlveda, Darines Hirlanda Cornejo Escalona (Folio 109). Primero: Que esa parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de ese Código, según corresponda, contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. El vicio influy
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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 506-2022. “Carmen Andrea Rojas Pehuén, Cristian Matías Cornejo Rojas, Sebastián Darío Cornejo Sepúlveda, Darines Hirlanda Cornejo Escalona y Cristian Rafael Cornejo Rojas contra Saúl Daniel Parada De La Cruz” Talca, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: En los autos R.I.T. O-16-2022, R.U.C. 22-4-0389577-K, del Juzgado Letras del Trabajo de Constitució
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