PRADO/SOTO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Samuel Prado Ruiz-Tagle, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (en adelante COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante SUSESO), por el acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de 12 licencias médicas, solicitando acoger la acción interpuesta y anular las resoluciones y ordinario de rechazo de los folios indicados; autorizar íntegramente las licencias médicas rechazadas y otorgadas a contar del 26 de noviembre del 2021 hasta la fecha de la última librada; asimismo, ejecutar, en caso que corresponda, el redictamen de la o las licencias rechazadas en base a los
Fundamentos
fundamentos y nuevos o distintos antecedentes administrativos y médicos que se han presentado y que se requieran presentar, con costas. Fundando el recurso sostiene que la Isapre recurrida rechazó las licencias médicas N° 8193365, 84866307, 8675152, 8804747, 9027373, 9335742, 9566887, 9778663, 9946538, 10101083, 10266623, 9946538, bajo 3 categorías de justificaciones: a) No procede por no existir o no acreditar vínculo laboral; b) Licencia rechazada o no tramitada por el empleador por relación terminada y c) Ex empleador informa que no procede licencia médica. Luego, reclamados los dictámenes recién mencionados, la Seremi de Salud, Región Metropolitana de Santiago, Sub Comisión Oriente procedió a dictar las respectivas resoluciones exentas que dejan sin efecto los pronunciamientos anteriores, indicando que el rechazo de la ISAPRE era injustificado, respecto de 8 licencias médicas, por los siguientes fundamentos: 1) Por los antecedentes proporcionados por el cotizante, su médico tratante y previos que le constaban; 2) Porque el Usuario adjunta antecedentes que confirman vínculo laboral vigente durante el período de reposo y 3) Por la revisión y/o de la nueva revisión de los antecedentes que se han remitido a la comisión por el trabajador. Así, según lo resuelto, 8 de las 12 licencias emitidas debían ser pagadas, sin perjuicio de que faltaba por autorizar 4 licencias que habían sido emitidas con posterioridad. Respecto de esta resolución la Isapre presentó reclamo ante la SUSESO con fecha 14 de junio de 2022, el que quedó registrado bajo el FUI 545649; sin embargo, se adjuntaron por la ISAPRE solo los documentos proveídos por el empleador, sin acompañar las resoluciones que autorizaban las 8 licencias ni los documentos que su parte había puesto a disposición de la misma ISAPRE y COMPIN para acreditar el vínculo laboral. Refiere que la SUSESO recurrida, el 21 de julio de 2022, mediante la Resolución Exenta No. R-01-UJU-96690-2022 ordena que las 8 licencias autorizadas previamente por la COMPIN fueran rechazadas, reiterando los mismos argumentos que expresó la Isapre en su momento, esto es que no procedía autorizar las licencias médicas por no existir o no acreditarse vínculo laboral; porque las licencias fueron rechazadas o no tramitadas por el empleador, al haber concluido la relación laboral, y porque el ex empleador informa que no procede conceder la licencia médica. Indica que la SUSESO no consideró que ha sido el mismo empleador quién se ha negado a recibir y no tramitar las licencias prescritas, y ha sido solo este quien arguye el término de la relación laboral, sin que lo anterior haya sido confirmado por él, quién jamás fue enterado del término de la relación, ni la Dirección del Trabajo, ni por parte de un Tribunal de la República. Tampoco se ha considerado por la SUSESO lo establecido por la Dirección del Trabajo, que acreditó la existencia del vínculo, al no existir ningún documento firmado por su representado como trabajador para
Fallo
Por lo expuesto, en mérito de los antecedentes antes expuestos, SUSESO resolvió instruir a la COMPIN respectiva, ordenar a la Isapre Banmedica S.A., rechazar las ocho licencias médicas, antes singularizadas, reclamadas por la Isapre referida, toda vez que los documentos ya citados daban cuenta que el trabajador se encontraba sin vínculo laboral vigente, a contar del 17 de noviembre de 2021, no existiendo otros antecedentes allegados al expediente administrativo que permitan concluir lo contrario, toda vez que la demanda por vulneración de derechos fundamentales se encuentra terminada, por el desistimiento del propio trabajador. En consecuencia, no existiendo licencias médicas emitidas en favor del trabajador con anterioridad a la fecha de su desvinculación, que sean continuas en tiempo y diagnóstico a las presentadas a contar del 26 de noviembre de 2021, no es posible acceder a lo reclamado, debido a que, a esa fecha, el trabajador no mantenía vínculo laboral vigente y, por tanto, no existía ninguna remuneración que reemplazar. Niega la afectación de las garantías que se acusan vulneradas y solicita rechazar la acción con costas. Por todo lo anterior, pide el rechazo del recurso. Quinto: El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disp
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Samuel Prado Ruiz-Tagle, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, (en adelante COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante SUSESO), por el acto arbitrario e ileg
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica