LETL SOFIA MARTINEZ NAVARRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadana colombiana, Letl Sofia Martínez Navarro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones que en forma arbitraria e ilegal ha omitido pronunciarse respecto de la admisión a trámite de la solicitud de residencia definitiva de la actora, acto que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente es una mujer colombiana de 50 años y que el 21 de septiembre 2022, esto es, antes del vencimiento de su visa de residencia temporaria, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en el comprobante de solicitud N°55375671. Señala que por
Fundamentos
motivos ajenos a su voluntad, decide viajar a México, confiando en que por haber gestionado su solicitud de residencia definitiva con anterioridad no tendría problemas para efectuar movimientos migratorios. Añade, no obstante, que al adquirir boletos para su viaje, previsto entre los días 10 de marzo y 8 de abril de 2023, se percata por la información proporcionada por la aerolínea que su condición no le permitía acreditar residencia legal en el país, toda vez que su solicitud de residencia definitiva aún no había sido acogida a trámite. Refiere que la recurrida en múltiples ocasiones ha sostenido que los extranjeros que cuentan con solicitud de permisos migratorios en trámite se encuentran en una condición regular en el país y que ello les permitiría hacer ingreso y salida de país sin limitaciones, cuestión que en el presente caso no acontece, desde que por no haber emitido pronunciamiento acogiendo a tramitación su solicitud de permanencia definitiva, la persona en cuyo favor se recurre se encuentra impedida de salir y retornar al país. Sostiene que la situación anterior es de responsabilidad única y exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones, quién debe actualizar la información del sistema, emitiendo un pronunciamiento que indique que la solicitud de la recurrente ha sido admitida a trámite. Solicita acoger el recurso y que se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento dentro del más breve plazo, acogiendo a trámite la solicitud de la recurrente y habilitando su libre ingreso al territorio nacional. Segundo: Que evacúan el informe al tenor del recurso, los abogados del Servicio Nacional de Migraciones, Antonio Beltrán Henríquez y Rocío Rodríguez Zamora, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que efectivamente la petición de permanencia definitiva de la recurrente fue presentada el 21 de septiembre de 2022, y que, desde la misma fecha, esta se encuentra en etapa de “Análisis”. Explican que no existe decreto ni resolución que disponga la expulsión de la extranjera del país y que conforme a lo dispuesto en el Ordinario N°73.712, de 30 de noviembre de 2022, remitido al Jefe Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, el certificado que tiene la extranjera acreditando la presentación de su solicitud de permanencia definitiva le permite salir del país. Refiere que el objetivo de la extranjera al ejercer esta acción es simplemente acelerar el trámite para obtener certificados de residencia en trámite y el amparo no es la vía para ello. Tercero: Que informa al tenor del recurso, Christian Sáez Aguilera, Jefe de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, quien refiere que no se ha adoptado ningún procedimiento migratorio que restrinja la libertad personal de la persona en cuyo favor se recurre, y que la misma registra como último movimiento migratorio una salida del país con destino a Perú, el día 10 de marzo de 2023. Indica que conforme a los antecedentes que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Letl Sofia Martínez Navarro, solo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el certificado que dé cuenta que se encuentra en trámite la solicitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 5 días corridos, y hecho, se informe a la actora. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°120-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado don Joaquín Contreras Roa y contra el mismo la abogada doña Rocío Rodríguez Zamora. San Miguel, 15 de marzo de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, quince de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folio 12,13, 14 y 15: A todo, téngase presente. Visto
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