ORSAN FACTORING S.A./ENOTEBOOK SPA CASACIÓN Y APELACIÓN
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia pronunciada el día 13 de enero de 2020, por la cual se acogieron las excepciones opuestas por el ejecutado, rechazándose la ejecución, Aduce el recurrente que el segundo llamado a absolver posiciones que pidió la ejecutada, se hizo después de haberse citado a las partes a oír sentencia, esto es, encontrándose cerrado el término probatorio, a pesar de lo cual, lo tuvo por confeso en los términos del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, fundando su sentencia, precisamente en aquello que se tuvo por confeso al representante del actor, lo que estima incorrecto por tratarse de prueba viciada. Habiéndose infringido en la forma que se procedió, lo prevenido en el artículo 432 y 433 del Código de Procedimiento Civil. Considera el compareciente que el vicio reclamado constituye la causal de casación del artículo 768 N° 5 del código de la materia, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión del requisito señalado en el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, ya que la sentencia recurrida carece de consideraciones de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento, al dar plena fe a la prueba confesional ficta solicitada por la parte demandada, en circunstancias que aquella debió ser desestimada en su fallo por haberse rendido fuera de la oportunidad procesal que corresponde. 2° Que siendo el recurso de casación, uno de derecho estricto, ocurre que las causales establecidas por el legislador para su ejercicio son taxativas y de interpretación restringida. Al respecto, en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, se establece que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: “5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.” Por su parte, tal precepto señala como r
Fallo
fallo por haberse rendido fuera de la oportunidad procesal que corresponde. 2° Que siendo el recurso de casación, uno de derecho estricto, ocurre que las causales establecidas por el legislador para su ejercicio son taxativas y de interpretación restringida. Al respecto, en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, se establece que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: “5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.” Por su parte, tal precepto señala como requisito de la sentencia, en su numeral 4 que es el citado por el recurrente: las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. 3° Que, no obstante lo señalado, lo que cuestiona el reclamante no es en realidad que se hayan omitido tales consideraciones, sino que no las comparte porque estima que el segundo llamado a absolver posiciones no debió haberse realizado, toda vez que antes de ello el tribunal citó a las partes a oír sentencia, por lo que estima que la prueba confesional ficta que se produjo en la causa no debió ser ponderada por adolecer de un supuesto vicio. 4° Que, como se aprecia, el vicio que se describe no constituye la causal de invalidación esgrimida, lo que conduce al rechazo del recurso formalizado. A mayor abundamiento, consta de la tramitación del proceso que solo la parte del ejecutado ejerció recurso de reposición contra la resolución
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Santiago, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que la parte demandante ha deducido recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia pronunciada el día 13 de enero de 2020, por la cual se acogieron las excepciones opuestas por el ejecutado, rechazándose la ejecución, Aduce el recurrente que el segundo llamado a absolver posic
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