Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

HOTELERA CROWN ROYAL SOCIEDAD ANONIMA CON FARIAS OLIVARES Y OTRO

Rol

C-26-2020

Fecha

4 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de noviembre de 2021 comparece don Rafael Antonio Aravena Rojas, abogado, en representación de HOTELERA CROWN ROYAL SOCIEDAD ANONIMA, RUT N° 78.399.130-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Pedro Benavides Paredes, cédula de identidad N° 5.263.959-k, ambos de su mismo domicilio, quien deduce demanda de Tercería de Posesión, en contra de la ejecutante principal, doña SANDRA MAELET FARÍAS OLIVARES, cédula de identidad N° 10.175.079-5, domiciliada en calle Lago Rahue N° 093, población Puerto Marino IV, Villa Alemana, y en contra de la ejecutada SOCIEDAD GASTRONOMINA Y HOTELERA IMPERIAL SPA, RUT N° 76.930.793-1, representada legalmente por Mauricio Hernán Rojas Orellana, cédula de identidad N° 18.148.967-7, todos con domicilio en calle Avenida Granizo N° 6320. En lo pertinente, indica que el día 25 de noviembre de 2021 aparece una publicación en diario El Mercurio de Valparaíso por un remate sobre la propiedad ubicada en calle 5 Norte N° 655, Viña del Mar, por una causa de cumplimiento laboral caratulada ‘’FARIAS/HOTEL QUEEN ROYAL LTDA. Y OTROS’’, RIT C-26-2020. Revisando el historial de ambas causas (laboral y de cobranza), indica que en ningún momento se practicó notificación en el domicilio ubicado en 5 Norte N° 655, Viña del Mar; sin embargo, con fecha 31 de marzo de 2020, el receptor judicial procedió a trabar embargo sobre el inmueble ubicado en calle 5 Norte N° 655, Viña del Mar. Agrega que todas las notificaciones de las causas, tanto Laboral como de Cobranza, se practicaron en domicilios ubicados en: a) Uno Poniente N° 650, Viña del Mar; b) 5 Norte con Uno poniente N° 650, Viña del Mar; los cuales son desconocidos y no tienen relación con su representada. Señala que es pertinente efectuar una cronología de la constitución de la tercerista, lo cual acreditará que su representada ejerce la posesión del bien inmueble con anterioridad al embargo: a) Con fecha 7 de junio de 1993, por medio de escritura pública otorgada ante Notario Público de Viña del Mar, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada ‘’HOTELERA CROWN ROYAL LIMITADA’’, inscrita a fojas 538, vuelta N° 574, del Registro de Comercio del año 1993 del Conservador de bienes Raíces de Viña del Mar. b) Con fecha 12 de marzo del año 2004, ante la Notario Público de Valparaíso, se transforma la sociedad HOTELERA CROWN ROYAL LIMITADA en una sociedad anónima cerrada, con el nombre de ‘’HOTELERA CROWN ROYAL SOCIEDAD ANONIMA’’. El extracto de la trasformación se encuentra inscrito a fojas 261 vuelta número 300 del Registro de Comercio del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar. Agrega que, durante el año 1993, su representada adquierió el inmueble ubicado en 5 Norte N° 655, Viña del Mar e inscribió su dominio a fojas 8.761 vuelta número 9.459 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, con el objeto de explotar el giro hotelero. Con fecha 15 de

Fallo

En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 700 y siguientes del Código Civil y 518 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante y ejecutado en autos, ya individualizados, y decretar el alzamiento del embargo que traba los bienes de propiedad de su representada, todo con costas. SEGUNDO: Que con fecha 3 de diciembre de 2021 comparece don CEDRIC MAC FARLANE LEUPIN, por la demandante y ejecutante de autos, quien evacua el traslado conferido y solicita el rechazo a la tercería de posesión, por manifiesta falta de fundamentos, todo ello con expresa condena en costas. En lo pertinente, señala que consta en autos que los demandados y ejecutados, debidamente notificados del cumplimiento de la sentencia, no opusieron excepciones al cumplimiento de la sentencia definitiva, y aún no han hecho pago total de lo adeudado, ascendiendo el crédito faltante a esta fecha a la suma de $7.603.567 (siete millones seiscientos tres mil quinientos sesenta y siete pesos), más reajustes, intereses y costas, según liquidación practicada con fecha 22 de noviembre de 2021; como consta en la sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de 2019. Agrega que se ordenó el embargo del inmueble inscrito a nombre de la demandada Sociedad Gastronómica y Hotelera Imperial SpA., individualizado como Lote número 4 del predio ubicado en Viña del Mar, Avenida Libertad esquina Cinco Norte,

Texto Completo (Preview)

pai Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de noviembre de 2021 comparece don Rafael Antonio Aravena Rojas, abogado, en representación de HOTELERA CROWN ROYAL SOCIEDAD ANONIMA, RUT N° 78.399.130-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Pedro Benavides Paredes, cédula de identidad N° 5.263.959-k, ambos de su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica