SCHAPIRO / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Con fecha 11 de enero de 2023 comparece el abogado Ariel Shapiro Bortnik, quien recurre de protección en favor de Abraham Simon Schapiro Epstein, contra la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, otorgando a su representado menores beneficios de los que legalmente le corresponden, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que deje sin efecto la aplicación limitada en la cobertura de prestaciones mentales y, por el contrario, se le instruya a otorgar cobertura completa, sin excepción ni limitación alguna, de la misma manera que las demás prestaciones, con costas. En síntesis, afirma que el plan de salud al que desde 1998 se encuentra adscrito el actor, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De este modo, alega que el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. Agrega que, con el objeto de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que entrara en vigencia la ley referida, la Superintendencia de Salud emitió su Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones mentales una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Añade que, al postergarse la aplicación de la citada instrucción al 1 de marzo de 2022, la citada Superintendencia omitió pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres respecto de los planes contratados antes de esa fecha, a fin de cumplir con el marco normativo fijado por l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, atendida la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invoca para sostener la acción, publicada con fecha 11 de mayo de 2021, el recurso resulta extemporáneo, al haberse intentando el día 11 de enero de 2023, transcurrido con creces el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la tramitación de la acción de protección, por lo que será acogida la alegación de la recurrida al respecto. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anterior, la presente acción no resulta ser la vía que permita revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa, por lo que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Abraham Simon Schapiro Epstein, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-702-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Con fecha 11 de enero de 2023 comparece el abogado Ariel Shapiro Bortnik, quien recurre de protección en favor de Abraham Simon Schapiro Epstein, contra la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, otorgan
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