/MORALES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece KARINA RIQUELME VIVEROS y RODRIGO PIZARRO ROSALES, Abogados defensores privados, ambos domiciliados en calle Los Trovadores 0473 de la comuna de Temuco; actuando en representación del condenado y privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia don JUAN PABLO PIRCE VALENZUELA, quienes dicen: Que interponen recurso de amparo en favor de don JUAN PABLO PIRCE VALENZUELA, y en contra de la resolución en causa RIT 276-2021, de fecha 14 de febrero del 2023, emitida y suscrita por la magistrado Loreto Morales Rey, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Traiguén, mediante la cual se rechaza la solicitud relativa al traslado desde el Complejo Penitenciario de Valdivia hasta el Centro Penitenciario de Temuco. Que su representado fue formalizado el día 06 de abril del 2021 en causa RIT 276-2021 tramitada ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Traiguén, misma audiencia donde se resolvió someterlo a la medida cautelar de prisión preventiva, ordenando su ingreso en calidad de imputado al Centro de Detención Preventiva de la misma comuna. El mismo día 06 de abril del 2021, una vez estando en conocimiento de lo resuelto por el tribunal referido, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, a través del oficio N°709-2021 suscrito por el Director Regional el Coronel Leonardo Barrientos Rebolledo, informa que ‘’el C.D.P. de Traiguén no es seguro para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva decretada en este caso por las características delictivas del imputado cumpliendo con dicho estándar el Complejo Penitenciario de Valdivia’’. Atendida la negativa de ingreso por parte de Gendarmería al C.D.P. de Traiguén, la defensa solicita se cite a una audiencia de cautela de garantías con carácter de urgente, toda vez que el amparado se encontraba incomunicado y trascendía informalmente que sería trasladado a un centro penitenciario distinto del que había sido ordenado en autos. La audiencia de cautela de garantía
Fundamentos
fundamentos de derecho del acto de la autoridad que los limite, restrinja, prive, perturbe o amenace "deberán siempre expresarse", de acuerdo a lo que dispone el artículo 36 del Código Procesal Penal. 4°.- Que, en este contexto, aparece que la autorización de la medida de traslado fue adoptada en base a los delitos por lo que ha sido formalizado el amparado, la connotación pública de la causa, la calidad de funcionario judicial, sin que exista un centro penitenciario en la Región de la Araucanía que tenga la infraestructura adecuada para adoptar medidas tendientes al resguardo de la integridad del imputado, de los demás internos y personal de Gendarmería, pero obvia el deber de Gendarmería de orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar acabo la privación de libertad respetando el arraigo del imputado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió, primero haber sido sopesado y, segundo, haber primado ante la falta de infraestructura, sin que existiera una conducta reprochable cometida por el amparado para adoptar tal medida, motivos éstos expuestos de manera genérica en la resolución en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva, desde que Gendarmería es una institución profesional y cuyos miembros precisamente son formados para el manejo y contención de dificultades conductuales de los internos. 5°.- Que por otro lado, Gendarmería –y por ende el tribunal que autorizó la medida de traslado-, no dio cumplimiento a lo que dispone el Art. 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que “El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento.” En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación de aquel con sus hijos menores, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento; y el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, en tanto dispone que los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres, y respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo en ambos casos si ello es contr
Fallo
se decide autorizar el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Valdivia propuesto con Gendarmería, aun cuando hubo férrea resistencia de la defensa técnica que estaba a cargo de la Defensoría Penal Pública en dicho momento. Respecto a esta resolución que autoriza el traslado, el defensor deduce acción constitucional de amparo tramitada bajo el ROL 74-2021 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, la que fue rechazada y que motivó una apelación respecto de esa sentencia. Una vez elevados los autos para ante la Excelentísima Corte Suprema, esta confirma la sentencia de primera instancia, sin embargo, existió un voto disidente del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la idea de revocar la sentencia y de acoger la acción constitucional de amparo ya que en sus criterio existirían vulneraciones concretas y entendiendo que la resolución del Juzgado de Garantía sería arbitraria, exponiendo como sigue: ‘’1°.- Que por resolución de ocho de abril de dos mil veintiuno dictada por la Juez de Letras y Garantía de Traiguén, autoriza el traslado del amparado Pirce Valenzuela del Centro de Detención Preventiva de Traiguén al Complejo Penitenciario de Valdivia, fundándose en que Gendarmería tiene las facultades para disponer su traslado, las que ha ejercido mediante resolución fundada, como también se consideró la propia seguridad del imputado, así como la de los demás internos y personal de la unidad penal, adoptándose las medidas necesarias para resguardar sus derechos. 2°.-
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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintitrés. Vistos Comparece KARINA RIQUELME VIVEROS y RODRIGO PIZARRO ROSALES, Abogados defensores privados, ambos domiciliados en calle Los Trovadores 0473 de la comuna de Temuco; actuando en representación del condenado y privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valdivia don JUAN PABLO PIRCE VALENZUELA, quienes dicen: Que interponen re
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