MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE PABLO CEBALLOS ALARCON
Rol
Fecha
15 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que, el peligro de fuga por el cual se impuso la prisión preventiva, aparece acreditado dada la clara posibilidad que el imputado se sustraiga de los actos del procedimiento, al mantener condenas anteriores, procesos pendientes, las órdenes de deteción referidas por el persecutor y encontrándose actualmente sujeto a medidas cautelares en causas diversas, en razón de lo cual resulta proporcional y estrictamente necesaria la cautelar decretada, no obstando a ello el grado de desarrollo ni la pena probable que se cuestiona por la defensa, por lo que visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de ocho de marzo del año en curso que accedió a la prisión preventiva de José Ceballos Alarcón. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Pezoa Gallegos, quien fue de opinión de revocar la decisión en alzada, por estimar que la medida de prisión preventiva es desproporcionada conforme a los hechos materia de la formalización, teniendo en vista los artículos 5, 122 y 139 del Código Procesal Penal. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-122-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, quince de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: Que, el peligro de fuga por el cual se impuso la prisión preventiva, aparece acreditado dada la clara posibilidad que el imputado se sustraiga de los actos del procedimiento, al mantener condenas anteriores, procesos pendientes, las órdenes de deteción referidas por el persecutor y encont
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