Jdo. de Letras del Trabajo de San Felipe

METELLUS Y OTROS/JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARK

Rol

C-11-2021

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Fallo

Se resuelve lo principal de presentación de fecha 27 diciembre de 2021 Que, atendido el mérito de autos, lo dispuesto en artículo 444 del código del trabajo y estimando que los antecedentes que se aportan no conllevan a acceder a la medida precautoria solicitada, por cuanto no existe antecedente que dé cuenta el pacto de honorarios que indica la abogada demandante, no existiendo tampoco en el mandato que se aporta de fecha 08 de octubre de 2019 referencia a monto o porcentaje alguno a pagar por dicho concepto ni las condiciones en que el pago se devengaría, teniendo presente además que el mandato con que la incidentista obró en la causa cuya sentencia da origen a la presente fue revocado según consta de instrumentos públicos de fecha 18 de junio de 2020.y 09 de abril de 2020. Que a mayor abundamiento la medida precautoria no se requiere de persona determinada no individualizándose respecto de cuál patrimonio se solicita la retención de bienes. Que todo lo anterior conlleva a determinar que no concurren los supuestos necesarios para acceder a la medida precautoria requerida de retención correspondiente al 15% de las prestaciones obtenidas por cada trabajador. Por lo expuesto se rechaza la solicitud y se niega lugar medida precautoria solicitada. RIT: C-11-2021 RUC: 19-4-0223776-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe a tres de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado d

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mjt San Felipe, tres de enero de dos mil veintidós. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía.- Se resuelve lo principal de presentación de fecha 27 diciembre de 2021 Que, atendido el mérito de autos, lo dispuesto en artículo 444 del código del trabajo y estimando que los antecedentes que se aportan no conllevan a acceder a la medida precautoria solicitada, por cuanto no existe antecedente que

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