JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ CON INVERSIONES HOTELERA RAPALLO LIMITADA Y OTRAS
Rol
C-515-2019
Fecha
3 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2021, comparece JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ, carpintero, con domicilio s/n, quien interpone tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutados de autos. Funda su acción en que, consta del título ejecutivo de sentencia definitiva de fecha 14 de enero de 2019, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT M-1519-2018, que se condenó a la ejecutada de autos a pagarle por diversos conceptos las sumas de $700.088, mas intereses, reajustes y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Agrega que su crédito y el del ejecutante pertenecen a créditos de primera clase contenidos en los números 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil. Señala que en este juicio se ha embargado el único bien raíz del deudor, por lo que pretenden concurrir al pago de sus créditos a prorrata con el ejecutante. Indica que la ejecución del fallo dictado se encuentra ingresado bajo el RIT C-109-2019, de éste Tribunal. Por lo señalado y normas que citan, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutados, y en definitiva decretar que tiene derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en capital intereses y reajustes, con costas.- Que, se confirió traslado, el cual fue no evacuado por las partes.- Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Que, con fecha 03 de enero de 2020, quedaron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 03 de noviembre de 2021, comparece José Luis Flores Gutiérrez, quien interpone tercería de pago, en contra del ejecutante y ejecutada de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutado, y en definitiva decretar que tiene derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en capital intereses y reajustes, con costas.- SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, las partes no lo evacuaron.- TERCERO: Que la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) copia digital de sentencia dictada en la causa M-1519-2018, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con certificado de ejecutoria; b) Detalle de Liquidación laboral en la causa C-109-2019 de éste Tribunal; c) Acta de embargo en estos antecedentes respecto del inmueble de la ejecutada; d) Certificado de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, respecto del inmueble inscrito a nombre de la ejecutada y embargado en autos.- CUARTO: Que, la tercería de pago “es la intervención, en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor” (Espinoza Fuentes Raúl, “Juicio Ejecutivo”, pág. 213).- QUINTO: Que, así las cosas, resultaba necesario que se acreditara, por parte del tercerista que cuenta, por una parte, con un crédito líquido, actualmente exigible y no prescrito, contenido en un título ejecutivo; y, por otra, que el deudor no tenga otros bienes que los embargados.- QUINTO: Que, en lo que respecta a la existencia del crédito, de acuerdo al mérito de los antecedentes contenidos en la documental acompañada, y no objetada por la contraria, en particular, sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y liquidación del cumplimiento de la misma, seguidas ante éste Tribunal, se encuentra suficientemente probado que la ejecutada de autos mantiene una deuda a favor del tercerista, por concepto de prestaciones laborales, obligaciones que tienen el carácter de actualmente exigibles, no prescritas, siendo el título que las contiene ejecutivo.- SEXTO: Que, a su turno, respecto de la inexistencia de otros bienes que permitan asegurar el cumplimiento de lo debido, diversos de aquellos que se encuentran embargados en autos, la prueba documental rendida, agregados a los autos de ejecución y la gran cantidad de tercerías deducidas, a juicio de éste magistrado, resultan ser antecedentes suficientes, desde que el ejecutado no cuenta con otros bienes raíces, acreencias, o bienes muebles inscritos.- SEPTIMO: Que, no obstante no habe
Fallo
FALLO: 03 ENERO 2022.- Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2021, comparece JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ, carpintero, con domicilio s/n, quien interpone tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutados de autos. Funda su acción en que, consta del título ejecutivo de sentencia definitiva de fecha 14 de enero de 2019, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT M-1519-2018, que se condenó a la ejecutada de autos a pagarle por diversos conceptos las sumas de $700.088, mas intereses, reajustes y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Agrega que su crédito y el del ejecutante pertenecen a créditos de primera clase contenidos en los números 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil. Señala que en este juicio se ha embargado el único bien raíz del deudor, por lo que pretenden concurrir al pago de sus créditos a prorrata con el ejecutante. Indica que la ejecución del fallo dictado se encuentra ingresado bajo el RIT C-109-2019, de éste Tribunal. Por lo señalado y normas que citan, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutados, y en definitiva decretar que tiene derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en capital intereses y reajustes, con costas.- Que, se confiri
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CAUSA: RIT C-515-2019.- EJECUTANTE: LEANDRO ANDRÉS PIZARRO ORREGO.- EJECUTADO: SEGURIDAD Y MULTISERVICIOS JUAN ORMEÑO CUEVAS E.I.R.L..- TERCERISTA: JOSE LUIS FLORES GUTIERREZ.- MATERIA: TERCERIA DE PAGO.- FECHA DE INICIO: 03 DE NOVIEMBRE 2021.- PARA FALLO: 03 ENERO 2022.- Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 03 de noviembre de 2021, comparece JOSE LUIS FLORES GUTI
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