Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

VALENTIN FLORES GUTIERREZ CON SEGURIDAD Y MULTISERVICIOS JUAN ORMEÑO CUEVAS EIRL Y OTRAS

Rol

C-515-2019

Fecha

3 de enero de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 02 de noviembre de 2021, comparece VALENTIN FELIX FLORES GUTIERREZ, carpintero, con domicilio en calle Victor Hortaly N° 92, Penco, quienes interponen tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutados de autos. Funda su acción en que, consta del título ejecutivo de sentencia definitiva de fecha 5 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT M-1139-2018, que se condenó a la ejecutada de autos a pagarle por diversos conceptos las sumas de $1.301.342, mas intereses, reajustes y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Agrega que su crédito y el del ejecutante pertenecen a créditos de primera clase contenidos en los números 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil. Señala que en este juicio se ha embargado el único bien raíz del deudor, por lo que pretenden concurrir al pago de sus créditos a prorrata con el ejecutante. Indica que la ejecución del fallo dictado se encuentra ingresado bajo el RIT , de éste Tribunal. Por lo señalado y normas que citan, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutados, y en definitiva decretar que tiene derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en capital intereses y reajustes, con costas.- Que, se confirió traslado, el cual fue no evacuado por las partes.- Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Que, con fecha 03 de enero de 2020, quedaron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 02 de noviembre de 2021, comparece Valentín Félix Flores Gutiérrez, quien interpone tercería de pago, en contra del ejecutante y ejecutada de autos, todos ya individualizados, por los fundamentos referidos en la expositiva y que se dan por reproducidos, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutado, y en definitiva decretar que tiene derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en capital intereses y reajustes, con costas.- SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado, las partes no lo evacuaron.- TERCERO: Que la tercerista, en orden a acreditar los fundamentos de su demanda incidental, rindió prueba documental, legalmente acompañada y no objetada, consistente en: a) copia digital de sentencia dictada en la causa M-1139-2018, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción; b) Detalle de Liquidación laboral en la causa de éste Tribunal; c) Acta de embargo en estos antecedentes respecto del inmueble de la ejecutada; d) Certificado de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, respecto del inmueble inscrito a nombre de la ejecutada y embargado en autos.- CUARTO: Que, la tercería de pago “es la intervención, en el juicio ejecutivo, de un tercero que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor” (Espinoza Fuentes Raúl, “Juicio Ejecutivo”, pág. 213).- QUINTO: Que, así las cosas, resultaba necesario que se acreditara, por parte del tercerista que cuenta, por una parte, con un crédito líquido, actualmente exigible y no prescrito, contenido en un título ejecutivo; y, por otra, que el deudor no tenga otros bienes que los embargados.- QUINTO: Que, en lo que respecta a la existencia del crédito, de acuerdo al mérito de los antecedentes contenidos en la documental acompañada, y no objetada por la contraria, en particular, sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y liquidación del cumplimiento de la misma, seguidas ante éste Tribunal, se encuentra suficientemente probado que la ejecutada de autos mantiene una deuda a favor del tercerista, por concepto de prestaciones laborales, obligaciones que tienen el carácter de actualmente exigibles, no prescritas, siendo el título que las contiene ejecutivo.- SEXTO: Que, a su turno, respecto de la inexistencia de otros bienes que permitan asegurar el cumplimiento de lo debido, diversos de aquellos que se encuentran embargados en autos, la prueba documental rendida, agregados a los autos de ejecución y la gran cantidad de tercerías deducidas, a juicio de éste magistrado, resultan ser antecedentes suficientes, desde que el ejecutado no cuenta con otros bienes raíces, acreencias, o bienes muebles inscritos.- SEPTIMO: Que, no obstante no haber sido discutido en autos, es posibl

Fallo

FALLO: 03 ENERO 2022.- Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 02 de noviembre de 2021, comparece VALENTIN FELIX FLORES GUTIERREZ, carpintero, con domicilio en calle Victor Hortaly N° 92, Penco, quienes interponen tercería de pago en contra del ejecutante y ejecutados de autos. Funda su acción en que, consta del título ejecutivo de sentencia definitiva de fecha 5 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción en causa RIT M-1139-2018, que se condenó a la ejecutada de autos a pagarle por diversos conceptos las sumas de $1.301.342, mas intereses, reajustes y costas, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Agrega que su crédito y el del ejecutante pertenecen a créditos de primera clase contenidos en los números 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil. Señala que en este juicio se ha embargado el único bien raíz del deudor, por lo que pretenden concurrir al pago de sus créditos a prorrata con el ejecutante. Indica que la ejecución del fallo dictado se encuentra ingresado bajo el RIT , de éste Tribunal. Por lo señalado y normas que citan, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de pago contra del ejecutante y ejecutados, y en definitiva decretar que tiene derecho a concurrir al pago de su crédito a prorrata del ejecutante, sobre el bien inmueble embargado en autos, y seguir esta ejecución hasta hacer pago en la forma dicha, en capital intereses y reaju

Texto Completo (Preview)

CAUSA: RIT C-515-2019.- EJECUTANTE: LEANDRO ANDRÉS PIZARRO ORREGO.- EJECUTADO: SEGURIDAD Y MULTISERVICIOS JUAN ORMEÑO CUEVAS E.I.R.L..- TERCERISTA: VALENTIN FELIX FLORES GUTIERREZ.- MATERIA: TERCERIA DE PAGO.- FECHA DE INICIO: 02 DE NOVIEMBRE 2021.- PARA FALLO: 03 ENERO 2022.- Concepción, tres de enero de dos mil veintidós. VISTO: Que, con fecha 02 de noviembre de 2021, comparece VALENTIN FELIX F

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