CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/SUPERINTENDENCIA EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
41054-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, se compareció en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, en su calidad de sostenedora, impugnando la Resolución Exenta PA Nº 129 de 20 de enero de 2021, que acoge sólo parcialmente la reclamación interpuesta en sede administrativa, en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/13/0582 de 6 de marzo de 2019 y aplica en definitiva una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales a la Escuela Presidente Riesco Errázuriz. En lo medular, esgrime que se le cursó la multa fundada en un único cargo, consistente en que “El establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”, el que se sustenta en que el recinto educacional no cuenta con un reglamento ajustado a la normativa vigente y en que el establecimiento no aplicó correctamente aquél vigente. Específicamente se le reprocha no activar el protocolo de actuación frente a acoso escolar entre alumnos. En lo que importa al recurso, aduce que los hechos imputados no guardan concordancia con las disposiciones legales citadas y que sustentan la sanción, como para ser viable la aplicación de una medida disciplinaria. En este aspecto sostiene que las disposiciones invocadas no describen expresamente la conducta sancionada como constitutiva de infracción, tal como lo exige el principio de legalidad, es decir, en las normas legales citadas en la resolución no se comprende un tipo infraccional, en virtud del cual se aplique una pena a su parte, así como tampoco comprende la descripción de una omisión o acción como contravencional que se asemeje a la que dio origen al proceso administrativo. Añade que si, eventualmente, se pretendiera establecer que su representada incurrió en una infracción esta sería de carácter leve, sin perjuicio de señalar, además, que la multa i
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se revoca la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veintiuno, que acoge parcialmente la acción incoada en contra de la Resolución Exenta PA Nº 129 de 20 de enero de 2021, y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente, quedando vigente la sanción de 51 UTM. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol N° 41.054-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, se compareció en representación de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, en su calidad de sostenedora, impugnando la Resolución Exenta PA Nº 129 de 20 d
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