8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD MINERA ARRIP S.A. CON FISCO DE CHILE.

Rol

38189-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 38.189-2021 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “SOCIEDAD MINERA ARRIP S.A. CON FISCO DE CHILE”, la parte reclamada deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado que acogió parcialmente la reclamación y fijó en la suma de UF 2,10 el valor del metro cuadrado del terreno expropiado. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial deducido por el Fisco de Chile denuncia la infracción de del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 38 del D.L. N° 2.186. Explica que la decisión impugnada se asienta en un errado análisis de la prueba pericial rendida en autos, realizando una valoración que se aparta de los elementos de la sana crítica al aumentar en el valor del metro cuadrado del terreno expropiado, en circunstancias que existen antecedentes que incluso justifican la disminución del valor provisorio. Explica que, tanto la Comisión de Peritos que fijó el valor provisional como los informes aportados por los peritos designados en autos, utilizaron el método comparativo para fijar los respectivos valores. Sin embargo, del estudio de las pericias es indudable la conclusión de que el peritaje rendido por el experto Fernando Merino, designado ´por su parte, tiene una objetividad clara frente a aquel rendido por el perito designado por la reclamante. A.- Sostiene que existe una infracción a los conocimientos científicamente afianzados por considerar como características favorables para el inmueble aspectos que no lo son. En efecto, la comisión tasadora valorizó el inmueble expropiado considerando que el mismo tenía características bastante deficientes en comparación con las condiciones de los inmuebles utilizados como referenciales, cuestión que fue desatendida por los sentenciadores quienes no consideraron que: a) La zonificación del inmueble expropiado: el destino predial para el lote, según su zonificación, correspondía a “Costanera Sur Zanjón de la Aguada (M16) (Ex Ríos Mackenna) Zona de Derrumbes y Asentamiento de Suelo”; para ese tipo de suelo los usos permitidos corresponden a equipamiento de área verde, culto, cultura, recreación, deportivo, esparcimiento, disposición final de residuos de la construcción y/o demolición/ estaciones de transferencia exclusiva. Como puede apreciarse, entonces, la posibilidad de desarrollo de actividades en el inmueble, resulta sumamente acotada, no encontrándose entre ellos la posibilidad de uso industrial. Así, al establecer la sentencia de primera instancia el destino industrial del inmueble, basado en el desarrollo de una actividad por parte del expropiado, transgrede los conocimientos científicamente afianzados, pues la normativa del plan regulador es clara en señalar que ello no es efectivo. A mayor abundamiento, se debe considerar que el coeficiente de constructividad es sólo de un 0,1% y el porcentaje de ocupación de suelo sólo de 10%, entonces es evidente que el desarrollo de cualquier actividad en el lugar resulta prácticamente imposible. b) Accesibilidad del predio: se establece que el terreno no se encontraba en una situación de mediterraneidad, obviando que el peritaje del sr. Merino asienta tal circunstancia. Si bien se reconoce el acceso tramitado por el expropiado con EFE, lo cierto es que dicha situación no tenía la calidad de perm

Fallo

fallo de primer grado que acogió parcialmente la reclamación y fijó en la suma de UF 2,10 el valor del metro cuadrado del terreno expropiado. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial deducido por el Fisco de Chile denuncia la infracción de del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 38 del D.L. N° 2.186. Explica que la decisión impugnada se asienta en un errado análisis de la prueba pericial rendida en autos, realizando una valoración que se aparta de los elementos de la sana crítica al aumentar en el valor del metro cuadrado del terreno expropiado, en circunstancias que existen antecedentes que incluso justifican la disminución del valor provisorio. Explica que, tanto la Comisión de Peritos que fijó el valor provisional como los informes aportados por los peritos designados en autos, utilizaron el método comparativo para fijar los respectivos valores. Sin embargo, del estudio de las pericias es indudable la conclusión de que el peritaje rendido por el experto Fernando Merino, designado ´por su parte, tiene una objetividad clara frente a aquel rendido por el perito designado por la reclamante. A.- Sostiene que existe una infracción a los conocimientos científicamente afianzados por considerar como características favorables para el inmueble aspectos que no lo son. En efecto, la comisión tasadora valorizó el inmueble expropiado considerando que el mismo tenía características bastante d

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1 Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 38.189-2021 sobre reclamo del monto de indemnización por expropiación, previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “SOCIEDAD MINERA ARRIP S.A. CON FISCO DE CHILE”, la parte reclamada deduce recurso de casación en el fo

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