C.A. de Santiago

INMOBILIARIA LA ESTRELLA SPA Y OTRO CON CANTILLANA PARETTI ALEJANDRO - VIÑAMBRES MUÑOZ SEBASTIAN - ASAMBLEA TERRITORIAL PUDAHUEL SUR Y OTROS

Rol

79955-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, como se ha dicho en otras oportunidades por esta Corte, el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo el título de: "Establece recurso especial que indica", ha creado el comúnmente denominado "recurso de amparo económico", acción que deriva su apelativo del procedimiento aplicable a su tramitación. Segundo: Que el inciso primero de dicho precepto -ya citado- prescribe que: "Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile"; su inciso segundo dispone que el actor no necesita tener interés en los hechos denunciados y, el tercero, fija el plazo en que se debe interponer -seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción-. Los dos incisos finales se refieren, el primero, al recurso de apelación, y el último, a la responsabilidad por los perjuicios causados, si "se estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base". Tercero: Que, como se advierte de lo ya señalado, el recurso o acción de que se trata tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, de acuerdo al inciso 2º de esa norma, que el “Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.” Cuarto: Que esta garantía constitucional -a la que se ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa- es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicio, habiendo sido introducida por el Constituyente de 1980 con especial énfasis y estudio, según consta de la historia fidedigna del precepto. Quinto: Que, por otra parte, la literalidad del artículo único de la Ley Nº 18.971, que regula el amparo económico, lo establece como un recurso para dar eficacia a dicha garantía, sin hacer distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. Sexto: Que, una vez despejado lo anterior, se debe analizar la situación concreta denunciada a través de la presente acción de amparo económico incoada en favor Constructora Candelaria SpA. e Inmobiliaria La Estrella SpA. en contra de Alejandro Cantillana Paretti, Asamblea Territorial Pudahuel Sur, Sebastián Viñambres Muñoz y Oriana Pl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.971 de 1990, se confirma la sentencia apelada de uno de octubre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 79.955-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. Eliana Quezada M. (s) No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y la Sra. Quezada por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, como se ha dicho en otras oportunidades por esta Corte, el artículo único de la Ley Nº 18.971, bajo el título de: "Establece recurso especial que indica", ha creado el comúnmente de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica