C.A. de Santiago

LURDUY/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

57935-2021

Fecha

16 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por la presente acción constitucional, se denuncia como arbitraria e ilegal la decisión del Departamento de Extranjería y Migración, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva por no haberla presentado dentro del plazo de 90 días de vencimiento del permiso de residencia temporal. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que, la última visación temporaria del recurrente estuvo vigente entre el 3 de abril de 2018 y el 3 de abril de 2019, y, tras su vencimiento, no solicitó permiso de permanencia definitiva dentro de los 90 días previos a su vencimiento. Cabe señalar entonces, que el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 3 de enero de 2020, se funda en el propio período de tiempo en que el extranjero recurrente presentó la solicitud de residencia aludida, toda vez que dicha solicitud fue presentada con más de 90 días posteriores al vencimiento de su visación temporaria, vencida el 03 de abril de 2019. En consecuencia, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad alguna -denunciada o verificable- respecto de la actuación recurrida y en el contexto descrito, el contenido del recurso evidencia que el ámbito bajo el cual se pretende la actuación de este Tribunal, excede los márgenes de la acción cautelar. Tercero: Que el recurrente de protección señala en su apelación que el

Fallo

fallo resulta agraviante, subrayando que, la primera solicitud de permanencia definitiva fue realizada en el plazo estipulado en el respectivo reglamento, esto es, antes de 90 días de que se venciera la visa temporal, la que fue resuelta recién 7 meses después de ingresada la solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para reingresar la solicitud, actuar que resultaría contradictorio si, la autoridad, de todas formas iba a rechazar por “extemporáneo” el requerimiento, al contabilizar el plazo original de 90 días a partir del reingreso y no desde la primera solicitud de permanencia definitiva. Agrega que además la decisión resulta arbitraria e ilegal por la falta de fundamentación como por superar el plazo de 6 meses que contempla el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para pronunciarse de la solicitud. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se coligen los siguientes hechos: a) Que el actor obtuvo residencia temporal desde el 3 de abril de 2018 al 3 de abril de 2019. b) Que, con fecha 7 de marzo de 2019, solicitó permiso de permanencia definitiva. c) Mediante notificación N° 16.032 de 14 de octubre de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración notificó al recurrente que su solicitud de permanencia definitiva no era acogida a trámite, por no adjuntar certificado de registro de Visa y certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones, indicando el monto de dinero que le correspondía pagar por encontrarse irregularmente el país y precisando el link donde

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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por la presente acción constitucional, se denuncia como arbitraria e ilegal la decisión del Departamento de Extranjería y Migración, que rechazó su solicitud de perman

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