REYES/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
39612-2021
Fecha
16 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos primero a cuarto que se eliminan. Y en su lugar, se tiene, además presente: Primero: Que en autos la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud, por estimar arbitraria e ilegal la modificación unilateral que aquélla dispuso respecto del precio del beneficio adicional denominado Complemento de Cobertura Catastrófica Libre Elección, elevándolo desde 0,25 U.F. a 0,31 U.F., sin fundamento legal, lo que importa una amenaza, privación y perturbación a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se deje sin efecto el alza referida y se ordene a la recurrida que mantenga el valor actual, con costas. Segundo: Que la sentencia impugnada rechazó la acción constitucional señalando que del análisis de los antecedentes, en especial de la Circular IF N°291 de 08 de agosto de 2017, de la Superintendencia de Salud, se concluye que el Complemento de Cobertura Catastrófica, tiene una naturaleza contractual, no formando parte del plan de salud del actor. En consecuencia, la cuestión promovida a través del presente recurso, se refiere al análisis de una cláusula contractual, lo que se aparta de la naturaleza eminentemente cautelar de la acción promovida, no siendo la vía idónea para satisfacer las pretensiones del recurrente lo que lleva a su rechazo. Tercero: Que la apelante en su arbitrio, reitera los argumentos expuestos en la de su libelo de protección, subrayando que, si bien la Isapre tiene la facultad de revisar los contratos, ésta se debe ejercer fundándose en
Fundamentos
motivos razonables que deben justificarse, cuestión que no ha ocurrido en el presente caso, puesto que se está estableciendo una situación carente de razonados argumentos, que impide a una persona a mantenerse en el plan contratado alterando las condiciones previamente pactadas en el contrato, obligándola a emigrar a otro sistema, lo cual tiene obvia influencia lesiva en su patrimonio. Cuarto: Que no existe controversia entre las partes respecto de los siguientes hechos: a) Que el recurrente y la Isapre recurrida, celebraron un contrato de salud respecto del cual se suscribió un beneficio adicional denominado Complemento de Cobertura Catastrófica que otorga financiamiento para los gastos efectivamente incurridos por el afiliado, posteriores a la bonificación del Plan de Salud vigente con la Isapre como a la cobertura de otros seguros adicionales que tuviese contratado y cuyo valor mensual se determinará conforme a las variables de edad del titular y del grupo familiar, estructurándose de acuerdo a la tabla descrita en el artículo 7° del citado pacto. b) Que la recurrida comunicó su decisión unilateral de elevar el valor del beneficio adicional sobre la base de una cláusula contractual en la cual se indica que: “Isapre Consalud podrá modificar al término de cada período anual: el precio, los porcentajes de bonificación y el tope anual estipulado en el beneficio contratado por el afiliado. Para estos efectos, Isapre Consalud deberá comunicar al cotizante su nueva proposición de cobertura mediante carta certificada expedida, a más tardar, el último día del mes anteprecedente al mes de vencimiento del período anual respectivo. El afiliado tiene plazo para responder la referida proposición hasta el último día del mes de cumplimiento de su anualidad contractual, de no hacerlo dentro del plazo aludido, se entenderá que acepta la modificación propuesta”, lo cual da cuenta además que se trata de un contrato de adhesión. Quinto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, resulta pertinente consignar que de conformidad con el artículo 1438 del Código Civil, contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por otro lado, de acuerdo al artículo 1545 del mismo cuerpo legal, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Y, que según el artículo 1546 del mismo Código, los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. Sexto: Que, es importante destacar que las referidas normas contemplan principios fundamentales que trascienden la esfera de derecho privado y constituyen verdaderos cánones de conducta en el ámbito contractual pues, el contrato es “una ley para las partes” y, en
Fallo
se declara que se acoge el recurso de protección deducido, y se decide, que se deja sin efecto el alza del precio del complemento de cobertura catastrófica libre elección celebrado entre las partes, debiendo la recurrida mantener el valor actual de 0,25 UF, que era el cobrado hasta antes de la modificación objeto de estos autos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol N° 39.612-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con feriado legal y el Sr. Carroza por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus razonamientos primero a cuarto que se eliminan. Y en su lugar, se tiene, además presente: Primero: Que en autos la parte recurrente dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud, por estimar arbitraria e ilegal la modificación unilateral que aquélla dispuso respecto
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